Quiero hacer testamento abierto a favor de mis nietos y no de mi hijo. ¿Puede hacerse?

Quiero hacer testamento abierto a favor de mis nietos directamente y no de mi hijo. ¿Puede hacerse?, ¿qué pasos he de dar?

Foto: Quiero hacer testamento abierto a favor de mis nietos y no de mi hijo. ¿Puede hacerse? (Pixabay)
Quiero hacer testamento abierto a favor de mis nietos y no de mi hijo. ¿Puede hacerse? (Pixabay)

Quiero hacer testamento abierto a favor de mis nietos directamente y no de mi hijo. ¿Puede hacerse?

En primer lugar, debemos mencionar que el testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad ante un notario, lo que dará validez a dicha declaración. Para responder a la consulta, es necesario indicar que la herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

1.- Legítima. Es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley la reserva a determinados herederos forzosos, es decir, a los descendientes directos del fallecido por derecho, entendiéndose como tales en primer lugar los hijos (artículo 806 del CC). Por ende, la única posibilidad para que su hijo no recibiera esta parte sería desheredarlo de forma expresa (artículo 813 del CC).

2.- El tercio de mejora. En este caso, el testador tiene el derecho a disponer de un tercio de sus bienes para beneficiar a uno o varios de sus herederos, repartiéndolp entre sus descendientes de la forma que desee (artículo 823 del CC).

3.- El tercio de libre disposición. Se trata de la parte que el testador puede repartir libremente, sin necesidad de que sean descendientes o familiares (artículo 808 del CC).

Por todo ello, es posible realizar un testamento abierto a favor de sus nietos, otorgándoles el tercio de mejora y el tercio de libre disposición de su herencia sin problema alguno.

Sin embargo, como ya hemos comentado, si quiere otorgarles también la legítima, será una cuestión más complicada, pues deberá desheredar a su hijo de forma expresa.

Privar a un hijo de su parte legítima solo es posible en casos muy excepcionales recogidos en el artículo 853 del CC, como, por ejemplo, que el hijo haya atentado contra la vida de su progenitor.

En definitiva, si se demuestran los hechos objeto de desheredación de la legítima y se manifiesta esa voluntad en el testamento, podría conseguir desheredar a su hijo. De esta forma, la parte legítima de su hijo pasaría a sus herederos forzosos, sus nietos, que dispondrían de la herencia completa al haberles otorgado también el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

*Nerea Isasti Otero y Rubén Crespo Cortés, abogados de Lean Abogados.

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