Me voy a vivir a Canarias, si me empadrono allí, ¿pierdo la desgravación por vivienda?

Me voy a ir a vivir a Canarias y me gustaría empadronarme. Me gustaría saber si puedo empadronarme allí y a la vez seguir desgravándome por la compra de vivienda habitual

Foto: Foto: EFE.
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Me voy a ir a vivir a Canarias un año por trabajo y me gustaría empadronarme allí por el tema vuelos. Me gustaría saber si puedo empadronarme allí y a la vez seguir desgravándome por la compra de vivienda habitual. Si es así, ¿qué papeles debería presentar?

Para responder a su consulta debemos prestar atención a la información otorgada por la Agencia Tributaria. Sobre la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, primero de todo, recordarle que esta deducción solamente es aplicable cuando la adquisición o rehabilitación se hubiera realizado con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Por otro lado, en cuanto al concepto de vivienda habitual, se considera aquella edificación que cumpla los siguientes requisitos:

1.- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

2.- Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando concurran circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como el traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

En estos casos, concreta la Agencia Tributaria, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

En ningún caso la Agencia Tributaria trata el padrón como requisito para la consideración de vivienda habitual; si se dan aquellos requisitos indicados, se sigue considerando como tal.

*Nerea Isasti Otero y Rubén Crespo Cortés, abogados de Lean Abogados.

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