Debo dinero a Hacienda, si pongo a nombre de mi hijo la casa, ¿la pueden embargar?

Voy a comprar una vivienda, pero tengo una deuda de 70.000 euros con Hacienda. ¿Puedo ponerla a nombre de uno de mis hijos menores sin miedo a que me la embarguen?

Foto: Debo dinero a Hacienda, si pongo a nombre de mi hijo la casa, ¿la pueden embargar? (iStock)
Debo dinero a Hacienda, si pongo a nombre de mi hijo la casa, ¿la pueden embargar? (iStock)
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Voy a comprar una vivienda, pero tengo una deuda de 70.000 euros con Hacienda. ¿Puedo ponerla a nombre de uno de mis hijos menores sin miedo a que me la embarguen?

Es posible poner una vivienda a nombre de un menor, pero esto no conlleva que en caso de embargo no accedan a dicha vivienda de ser necesario. Si acudimos al art. 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), observamos que la normativa considera responsable solidario del pago de la deuda tributaria a aquellas personas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

A efectos de dicho precepto, se entiende por ocultación “cualquier actividad que distraiga bienes o derechos, ya sea por desprendimiento material o jurídico de estos, para evitar responder con ellos (...)” y, por causar o colaborar, cualquier acto positivo dirigido a la ocultación de bienes o derechos “como puede ser una donación simulada a un familiar, la venta de bienes a familiares por precio inferior al de mercado, así como la modificación del régimen económico-matrimonial”, exigiéndose en el responsable un «animus noscendi» o «sciencia fraudes», es decir, una conciencia o conocimiento de que se puede producir un perjuicio (STS nº 1987/2017, de 14 de diciembre de 2017).

La cuestión controvertida en este caso consistiría en determinar si la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT puede ser imputada o no a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores se haya llevado a cabo por medio de representante.

Esta duda la resuelve el TEAC en Resolución de 28 de mayo de 2015, considerando que la aplicación del citado artículo no implica atribuir a los menores de edad la intención, al intervenir en la donación del inmueble, de impedir la actuación de la Administración tributaria, puesto que resulta claro que esta actuación la realizan sus representantes legales, en este caso sus padres, que son quienes, consciente y voluntariamente, realizan en nombre y representación de los representados, la conducta descrita en el artículo 42.2.a) de la LGT.

Por lo tanto, el hecho de que el donatario (su hijo) sea menor de edad, no le exime de la responsabilidad que le corresponde por haber sido parte en la ocultación del inmueble, a pesar de que la colaboración no se realice directamente por este, sino a través de ustedes, sus representantes legales; por ello, en caso necesario, el inmueble podrá ser embargado.

*Nerea Isasti Otero y Rubén Crespo Cortés, abogados de Lean Abogados.

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