¿Puedo acogerme al silencio administrativo si no tengo respuesta para segregar un piso?

Hace un año que pedí licencia de obra al Ayuntamiento de Madrid para segregar una vivienda en dos propiedades y a día de hoy no he recibido respuesta

Foto: ¿Puedo acogerme al silencio administrativo si no tengo respuesta para segregar un piso? (iStock)
¿Puedo acogerme al silencio administrativo si no tengo respuesta para segregar un piso? (iStock)

Hace un año que pedí licencia de obra al Ayuntamiento de Madrid para segregar una vivienda en dos propiedades y a día de hoy no he recibido respuesta, ¿puedo acogerme al silencio administrativo para comenzar las obras? Todo el proyecto está visado por el COAM y firmado por una arquitecta.

La licencia urbanística es un acto administrativo de autorización en virtud del cual se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrador, verificándose si se ajusta o no a las exigencias del interés público, tal y como han quedado plasmadas en la ordenación urbanística aplicable al supuesto concreto proyectado, siendo en todo caso la licencia de naturaleza reglada por lo que constituye un acto debido en cuanto que necesariamente ha de otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se ajusta o no, a la ordenación urbanística aplicable (STS de 20 de octubre de 1998, Rec. Núm. 6593/1992).

La administración pública tiene la obligación legal de resolver de forma expresa y notificar la resolución en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la Comunidad Autónoma de Madrid, el artículo 154.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tras enunciar los actos sujetos a licencia, establece que: “Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipales, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación”.

En este mismo sentido, la STSJ de Madrid de 8 de junio de 2016, en aplicación del citado artículo 154.4 Ley 9/2001, señala que: “el transcurso del plazo en el mismo establecido sin que hubiese recaído resolución expresa debería entenderse otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras presentado, salvo que se acredite que el solicitante de la licencia no hubiese presentado alguno de los documentos requeridos en el artículo 154.1 de la ya citada Ley 9/2001 o que la licencia solicitada es contraria al ordenamiento urbanístico, y ello en aplicación de la doctrina jurisprudencial (Vid. STS de 28 de enero de 2009, Rec. Núm. 45/2007)”.

Además, el Tribunal Constitucional ha declarado que la regulación del silencio negativo en los supuestos de división de fincas, establecida en el artículo 11.4.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es inconstitucional por carecer el Estado de título competencial (STC de 14 de diciembre de 2017).

Por todo lo expuesto, en este caso, su solicitud de licencia de obra se entiende otorgada por silencio positivo.

*Rubén Crespo Cortés y Nerea Isasti Otero, abogados de Lean Abogados.

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