Compré piso en 2012, pero se escrituró en 2013. ¿Tengo derecho a desgravación?

Compramos un piso en diciembre de 2012, pero se escrituró en febrero de 2013. ¿Tengo derecho a desgravarme el 15% por compra de vivienda habitual?

Foto: Compré piso en 2012, pero se escrituró en 2013. ¿Tengo derecho a desgravación? (iStockphoto)
Compré piso en 2012, pero se escrituró en 2013. ¿Tengo derecho a desgravación? (iStockphoto)

Compramos un piso en diciembre de 2012, pero se escrituró en febrero de 2013. ¿Tengo derecho a desgravarme el 15% por compra de vivienda habitual?

Para responder a su consulta, debemos prestar atención a la información otorgada por la Agencia Tributaria sobre la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ya que, como saben, esta deducción solamente es aplicable cuando la adquisición o rehabilitación se hubiera realizado con anterioridad al 1 de enero de 2013.

El acto que permitirá ejercer la referida deducción es el de, en este caso, la adquisición. Tendremos que comprobar cuándo se ha dado esta. Si acudimos al Código Civil, nos indica que la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y a consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición (entrega).

La transmisión de la propiedad, en nuestro ordenamiento, se produce como consecuencia de la entrega de la cosa objeto del contrato y no por la perfección de este. El contrato de compraventa por sí solo es el título generador de obligaciones y la entrega es el modo mediante el cual se opera la transmisión de la propiedad.

Cuando la venta se hace en documento privado, será imprescindible la entrega, y así lo establece nuestro Tribunal Supremo (entre otras, ST n.º 193/2006, de 01 marzo de 2006, rec. 2319/1999): “La formalización del contrato en documento privado no genera tradición instrumental y no acredita por sí sola la efectiva transmisión patrimonial pretendida”; esta entrega puede ser efectiva o real (se adquiere la posesión física de la cosa); simbólica (por ejemplo, mediante la entrega de las llaves, un acuerdo de los contratantes o el acta de entrega, elevada a público o no), o instrumental (mediante el otorgamiento de la escritura pública).

Por lo tanto, la escritura tan solo es necesaria para aquellos casos en los que la transmisión sea instrumental, pero no es constitutiva del derecho de propiedad sobre el inmueble en el resto de los casos.

Será fundamental, en conclusión, tener constancia de la fecha en que se adquirió la vivienda. Si el contrato de compraventa se efectuó en diciembre de 2012 y la transmisión de la propiedad se produjo antes del 1 de enero de 2013, sí podrá optar a la deducción. Si la entrega se produjo en febrero de 2013, no podrá optar por ella.

*Nerea Isasti Otero y Rubén Crespo Cortés, abogados de Lean Abogados.

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