En un contrato de renta antigua, si muere el inquilino, ¿pasa a sus herederos?

Mis padres tienen un piso en alquiler con renta antigua y tienen la duda de si, cuando fallezca la inquilina, ese piso puede pasar a sus herederos

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¿En un contrato de renta antigua, si muere el inquilino, pasa a sus herederos?

Mis padres tienen un piso en alquiler con renta antigua y tienen la duda de si, cuando fallezca la inquilina, ese piso puede pasar a sus herederos. Ninguno de sus hijos vive con ella y hace bastantes años que vive sola.

El fallecimiento de la arrendataria produce, generalmente, la extinción del contrato de alquiler. Sin embargo, deben tener en cuenta que la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, donde se regulan los contratos de arrendamiento, en su artículo 16, recoge la posibilidad de subrogación en el contrato en caso de muerte de la arrendataria, dado que es posible que con esta convivan diferentes personas que se consideren con derecho a continuar en el arrendamiento, mediante la subrogación en el mismo.

Las personas que pueden subrogarse en el contrato de arrendamiento son el cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad, sus descendientes, ascendientes, hermanos, así como personas que sufran minusvalía del 65%, si tiene relación de parentesco, pero todos ellos tan solo si convivían con esta; en el caso de los descendientes será también posible si en el momento del fallecimiento están sujetos a su patria potestad o tutela.

La regla general, por lo tanto, es la extinción del contrato, con ciertas excepciones. En este caso, si como ustedes nos indican, nadie convivía con ella, tan solo tendrían este derecho sus descendientes si siguen sujetos a la patria potestad o tutela.

En cualquier caso, el arrendamiento se extinguirá si, en el plazo de tres meses desde la muerte de la arrendataria, no reciben notificación por escrito del hecho del fallecimiento, además del certificado registral de defunción y de la identidad del subrogado (que debe indicar su parentesco con la fallecida y ofrecer, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse).

Si se produce dicha extinción, los que hubieran podido suceder al arrendatario quedan solidariamente obligados al pago de la renta de estos 3 meses, salvo que hayan efectuado la renuncia a su opción notificándoselo por escrito dentro del mes siguiente al fallecimiento.

*Rubén Crespo Cortés y Nerea Isasti Otero, abogados de Lean Abogados.

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