Quiero donar el usufructo de un piso y quedarme con la nuda propiedad

¿Puedo donar el usufructo de una propiedad a una fundación y quedarme con la nuda propiedad?, ¿qué obligaciones tendría al poseer la nuda propiedad?

Foto: Quiero donar el usufructo de un piso y quedarme con la nuda propiedad. (iStock)
Quiero donar el usufructo de un piso y quedarme con la nuda propiedad. (iStock)

¿Puedo donar el usufructo de una propiedad a una fundación y quedarme con la nuda propiedad?, ¿qué obligaciones tendría al poseer la nuda propiedad?

El artículo 618 del Código Civil dispone que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Además, el artículo 640 del mismo marco legal nos ofrece la respuesta a la cuestión que se plantea cuando menciona: “También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código”.

Por ello, no habría ningún inconveniente en donar el usufructo de una propiedad a una fundación y quedarse usted con la nuda propiedad. Por un lado, usted dispondrá de los siguientes derechos con respecto al usufructo:

1.- Constituir hipoteca sobre su derecho de nuda propiedad (artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria).

2.- Enajenar los bienes sujetos a usufructo, siempre que no perjudiquen al usufructuario (artículo 489 CC).

3.- Realizar obras y mejoras en la finca que no perjudiquen el derecho del usufructuario (artículo 503 CC).

4.- Derecho a que se le restituya la cosa usufructuada cuando finalice el usufructo (artículo 522 CC).

Por otra parte, como nudo propietario, tendrá las siguientes obligaciones:

1.- No alterar la forma ni la sustancia de la cosa, y por supuesto abstenerse de cualquier acto que pueda llegar a perjudicar el ejercicio por el usufructuario de su derecho.

2.- Pagar los impuestos que le correspondan, al igual que las contribuciones especiales o extraordinarias que sobre el usufructo se hayan impuesto sobre los bienes dados en usufructo (artículo 505 CC).

3.- Pagar las reparaciones extraordinarias, entendidas como aquellas reparaciones no ordinarias que corresponden al usufructuario (artículo 501 CC).

En definitiva, el nudo propietario será el dueño del inmueble con limitaciones, podrá enajenar su derecho de propiedad, pero no podrá hacer lo mismo con el bien inmueble en sí, es decir, no tiene derecho a alquilar dicho inmueble. Además, si se da alguna de las causas de extinción del derecho de usufructo, pasará nuevamente a ostentar la plena propiedad de la vivienda.

*Rubén Crespo Cortés, abogado de Lean Abogados.

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