Quiero dar dinero a mi hija para comprar un piso, ¿es mejor donar o hacer un préstamo?

Quiero prestar 160.000 euros a mi hija para la compra de una vivienda. Vivo en Vizcaya. ¿Qué me saldría mejor, donar o prestar sin intereses?

Foto: Quiero dar dinero a mi hija para comprar un piso, ¿es mejor donar o hacer un préstamo? (EFE)
Quiero dar dinero a mi hija para comprar un piso, ¿es mejor donar o hacer un préstamo? (EFE)

Quiero prestar 160.000 euros a mi hija para la compra de una vivienda. Vivo en Vizcaya. ¿Qué me saldría mejor, donar o prestar sin intereses?

La donación es un acto por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que lo acepta, y deberá formalizarse en escritura pública ante notario.

En el caso (como el que nos ocupa) de una persona que dona una cantidad de dinero a un descendiente para comprar una vivienda, el hijo tendrá que declarar el dinero recibido a la Agencia Tributaria.

Fiscalmente, la donación solo afecta al donatario (el hijo en nuestro caso), que es quien recibe el dinero, que tendrá que pagar el impuesto de donaciones por la cantidad de dinero recibido en un plazo máximo de 30 días tras haber recibido el dinero.

Al ser un impuesto cedido, deberá pagarse en la comunidad autónoma en la que resida el donatario: si la donataria (su hija) reside en Vizcaya, hemos de precisar que, el impuesto de sucesiones y donaciones en el territorio histórico de Vizcaya está actualmente regulado por la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al amparo de las competencias plenas que, en relación con la misma, atribuye el vigente concierto económico a los territorios históricos de País Vaco y, por tanto, le será de aplicación esta norma.

En el préstamo, sin embargo, el dinero recibido debe devolverse en un plazo de tiempo determinado, y al ser un negocio jurídico entre particulares, puede hacerse a través de un contrato de préstamo sin que sea necesario (aunque sí recomendable) elevarlo a escritura pública.

El préstamo entre particulares está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y su hija deviene obligada a la presentación del impuesto al recibir la cantidad prestada.

No obstante, los préstamos entre particulares están exentos del pago del ITP, por lo que su hija no tendrá que pagar cantidad alguna, porque está excusada de liquidación.

El plazo para la presentación del impuesto es de 30 días desde que su hija reciba el dinero del préstamo que usted le ha realizado. En este caso, conviene reseñar que, en los préstamos en los que no se aplica interés alguno, se debe reflejar esta condición en el clausulado del contrato que se firme, es decir, debe figurar que es un interés del 0% para evitar posibles complicaciones fiscales, ya que, si no se especifica que no se paga ningún interés por el dinero prestado, la Agencia Tributaria podrá aplicar el interés legal del dinero y realizar la liquidación de los intereses correspondientes, cuyas consecuencias repercutirán de igual manera en el prestamista, que debería, en tal caso, incluir los intereses del capital prestado en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En la elección de una u otra maniobra, deberán tenerse en cuenta las exenciones y beneficios fiscales de los que puedan beneficiarse tanto usted como su hija, ya que, como hemos dicho, estos impuestos varían de una comunidad a otra y, además, si se opta por el préstamo de dinero sin intereses, se deberá respetar el pago de las cuotas establecidas, ya que, si se devolviera todo el capital de una sola vez, la Agencia Tributaria podría considerar esta devolución como una donación encubierta, con lo que se debería pagar el impuesto de donaciones y de forma probable una multa.

Jesús Cabeza Morcillo, abogado de Lean Abogados.

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