Mi padre me va a donar un piso alquilado, ¿se puede escriturar a mi nombre?

Mi padre va a donar y poner a mi nombre un piso que actualmente está alquilado por cinco años. ¿Puedo tener algún problema para hacer la escritura nueva?

Foto: Mi padre me va a donar un piso alquilado, ¿se puede escriturar a mi nombre? (iStock)
Mi padre me va a donar un piso alquilado, ¿se puede escriturar a mi nombre? (iStock)

Mi padre va a donar y poner a mi nombre un piso que actualmente está alquilado por cinco años. Yo voy a respetar esos cinco años, pero ¿puedo tener algún problema para hacer la escritura nueva y quedarme con el piso al estar alquilado?

La donación es un contrato en virtud del cual una persona (el donante) dispone de una cosa, gratuitamente, a favor de otra (el donatario) que la acepta.

De esta forma, si su padre le dona el inmueble, usted, en virtud del artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de alquiler.

Es decir, deberá respetar el periodo de alquiler impuesto por lo pactado entre las partes y nuestra legislación.

Por lo expuesto, no existirá ningún problema en que se lleve a cabo la donación siempre y cuando respete el plazo legal establecido y todo lo pactado en el contrato de arrendamiento existente entre las partes.

Sin embargo, será conveniente que usted indique al arrendatario el cambio de titularidad, la causa del cambio e indicarle la nueva forma de hacer el pago.

*Ignacio Estrada Rugarcía, abogado de Lean Abogados.

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