Tengo una discapacidad del 35%. ¿Puedo deducirme si vendo mi casa?

Acaban de concederme un 35% de discapacidad. Tengo intención de vender mi piso y me gustaría saber si tengo algún tipo de deducción o ventaja fiscal a la hora de vender

Foto: Tengo una discapacidad del 35%. ¿Puedo deducirme si vendo mi casa? (iStock)
Tengo una discapacidad del 35%. ¿Puedo deducirme si vendo mi casa? (iStock)

Acaban de concederme un 35% de discapacidad. Tengo intención de vender mi piso y me gustaría saber si tengo algún tipo de deducción o ventaja fiscal a la hora de vender. El dinero sería para comprar otra vivienda de segunda mano. El piso está a mi nombre y llevo empadronado allí seis meses.

La venta de una vivienda estará gravada en el IRPF por la ganancia patrimonial y también habrá que pagar el impuesto de plusvalía municipal.

Ahora bien, existen una serie de excepciones a la norma general en las cuales no habrá que tributar en el IRPF por la venta de la vivienda:

- Cuando existe una reinversión de vivienda habitual, es decir, si vendes tu vivienda habitual para comprar otra no deberás pagar en la renta por el beneficio obtenido. Para ello, la reinversión del importe que haya obtenido deberá de efectuarse de una sola vez o, sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no solo los posteriores, sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

- Para mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual y para estos mismos cuando no vendan su vivienda habitual en el caso de que usen ese dinero para contratar una renta vitalicia.

- Por lo que respecta a gente con discapacidad, la principal ayuda consiste en una deducción íntegra del IRPF. Ahora bien, el grado de discapacidad exigido para poder optar por estas ayudas puede depender de cada comunidad autónoma. Como regla general, el porcentaje de discapacidad que se requiere para obtener la mayor parte de beneficios fiscales es el del 33%.

De esta forma, y dependiendo de lo legislado territorialmente, puede optar, además de la deducción del IRPF mencionada, por un IVA reducido del 4%, bonificaciones en determinados impuestos municipales como el IBI, determinadas reducciones en la venta de viviendas de segunda mano sobre ITP, etc.

No obstante, como le indicamos, algunos de estos beneficios fiscales pueden estar sujetos a las diferentes normativas territoriales así que, para beneficiarse de ellas, deberá consultar en su ayuntamiento.

*Ignacio Estrada Rugarcía, abogado de Lean Abogados.

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