Si cambio de banco, ¿pierdo la deducción por vivienda habitual?

Me gustaría saber si pierdo la deducción fiscal por vivienda si cambio de banco. Y si es así, ¿qué debería hacer para no perderla?

Foto: Si cambio de banco, ¿pierdo la deducción por vivienda habitual? (iStock)
Si cambio de banco, ¿pierdo la deducción por vivienda habitual? (iStock)

Me gustaría saber si pierdo la deducción fiscal por vivienda si cambio de banco. Y si es así, ¿qué debería hacer para no perderla?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, regula, en su disposición transitoria decimoctava, la deducción por vivienda habitual.

En virtud de dicha disposición transitoria, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que la hubieran adquirido, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma, con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que hubieran aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012, o años anteriores.

Asimismo, el artículo 68.1. 1ª de la misma ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establece que, en los casos de financiación ajena, préstamo o crédito, son deducibles tanto la amortización del capital concedido como los intereses y demás gastos derivados de la adquisición de la vivienda habitual.

Así las cosas, cuando queremos trasladar el préstamo hipotecario de una entidad bancaria a otra, estamos ante una subrogación, algo de lo que no se menciona nada en el referido precepto.

En tal sentido, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre tal cuestión en algunas consultas vinculantes, en las que se indica que el cambio de préstamo hipotecario, ya sea mediante subrogación de dicho préstamo a otro banco o su cancelación y la constitución de un préstamo nuevo en otra entidad, no genera alteración alguna respecto al alcance de la deducción.

De todo lo expuesto, se deduce que lo relevante es la inversión en la vivienda y no quién financia dicha adquisición y, por lo tanto, el cambio de entidad bancaria que financia dicha compra del inmueble no impide la aplicación de la deducción.

*Jesús Cabeza Morcillo, abogado de Lean Abogados.

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