¿Debo pagar la plusvalía municipal si vendo un piso que tengo desde hace 25 años?
Tengo un piso en propiedad, en el que he vivido, durante más de 25 años. En las ordenanzas municipales indican que la plusvalía se aplica hasta un máximo de 20 años
Dispongo de una vivienda en propiedad, en la que he vivido, durante más de 25 años. En las ordenanzas municipales indican que el impuesto IVTNU, es aplicable hasta un máximo de 20 años, pero he hecho la consulta, y me dicen que tendré que pagarlo. ¿Se debe pagar ese impuesto si has mantenido la propiedad durante más de 20 años?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal, es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo (no obligatorio), aunque, en la práctica, la gran mayoría de los ayuntamientos lo regulan mediante sus correspondientes ordenanzas.
Este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos (no de la construcción) de naturaleza urbana (no rústica), que se manifiesta con la transmisión de los mismos, bien sea por actos inter vivos (compraventa o donaciones) o por actos mortis causa (herencias).
En este sentido, se pronunció el Tribunal Constitucional (Sentencias de 11 de mayo, 1 de marzo y 16 de febrero de 2017 y 31 de octubre de 2019) señalando que no debe pagarse este impuesto si no ha habido incremento de valor en el precio del inmueble, entendido como la diferencia entre el precio de la enajenación y el precio de compra.
Para el cálculo del impuesto se deberá tener en cuenta:
1.- El valor del suelo en el momento de la transmisión, dato que puede comprobarse en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI).
2.- El número de años que han transcurrido desde la adquisición del inmueble, que generará un coeficiente de aplicación sobre el valor del suelo, y que dependerá del ayuntamiento del lugar en el que esté localizado el terreno. No obstante, existen unos valores máximos que se aplican en función del número de años que vayan a tasarse, según los siguientes tramos: Periodo entre 1 y 5 años; 3,7. Periodo de hasta 10 años; 3,5. Periodo de hasta 15 años; 3,2; Periodo de hasta 20 años.
3.- El tipo de gravamen será el que fije cada ayuntamiento, que no podrá exceder del 30%. Por tanto, el tiempo máximo de tasación son 20 años, es decir, que transcurridas dos décadas (o más), la plusvalía se mantiene, sea cual sea el momento posterior de transmisión.
*Jesús Cabeza Morcillo, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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