Quiero dar a un hijo la nuda propiedad de un piso y reservarme el usufructo
Quiero transmitir a un hijo la nuda propiedad de un inmueble que está a mi nombre y reservarme el usufructo. ¿Qué impuestos deberé liquidar?
Quiero transmitir a un hijo la nuda propiedad de un inmueble que está a mi nombre y reservarme el usufructo. ¿Qué impuestos deberé liquidar?
Cada vez es más habitual que los padres donen a su hijo (entendiendo de su consulta que la transmisión es gratuita), en vida, un inmueble y se reserven el usufructo vitalicio del mismo, es decir, que realicen una donación con reserva de usufructo.
Así pues, podemos afirmar que la donación con usufructo vitalicio consiste en donar a alguien un bien de tu propiedad y reservarte el uso y disfrute del bien donado para toda tu vida.
En el caso que nos ocupa, usted (donante usufructuario) podrá disfrutar del inmueble durante toda su vida, el cual podrá habitar o alquilar, pero no lo podrá vender o hipotecar, etc., en resumen, no podrá disponer de la vivienda.
Su hijo (donatario nudo propietario) no podrá utilizar o arrendar la casa mientras usted viva, ni tendrá la plena propiedad de la vivienda hasta que usted fallezca. Así las cosas, los impuestos que deberá pagar su hijo (donatario de la nuda propiedad) son dos:
a) El impuesto sobre donaciones. Su hijo, que recibe la donación del inmueble (donatario), está obligado a pagar el impuesto de donaciones, el cual grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por las personas físicas.
b) El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal, que grava la revalorización de los terrenos urbanos en el periodo de tiempo en que han estado en poder del que ahora los transmite. En este caso, su hijo deberá pagar la plusvalía municipal en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento de la donación.
Usted (donante con reserva de usufructo) estará sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la ganancia o pérdida patrimonial generada por la transmisión. Sin embargo, no se produce tributación ni hecho imponible alguno por el derecho de usufructo que permanece en poder de su propietario.
*Jesús Cabeza Morcillo, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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