Mi esposa y yo tenemos el 50% de un piso junto a un hijo y queremos dárselo
Mi esposa y yo compartimos la propiedad de una vivienda al 50% con mi hijo. ¿Cómo podemos transmitir este porcentaje con el menor impacto fiscal?
Mi esposa y yo compartimos la propiedad de una vivienda al 50% con mi hijo. ¿Cómo podemos transmitir este porcentaje a mi hijo con el menor impacto fiscal?, ¿el cambio en la titularidad puede tener impacto en el reparto de la herencia entre hermanos?
Para poder transmitir el porcentaje del inmueble del que son titulares a su hijo, tienen dos posibilidades. La primera de ellas es la denominada transmisión 'mortis causa', esto es, mediante el otorgamiento de testamento en el que se disponga de ese porcentaje del bien a favor de su hijo. Como segunda opción, encontraríamos la denominada transmisión 'inter vivos' gratuita, que es la donación.
En ambos casos, deben conocer que se encuentran gravados por una serie de impuestos que en la actualidad están transferidos a las comunidades autónomas, de modo que, al no conocer ni el lugar de su residencia ni aquel en el que se encuentra sito el inmueble, la información que podemos proporcionarle es general.
La ventaja que puede presentar la donación es que la transmisión se produce en el momento en que se realice sin necesidad de tener que esperar al fallecimiento de los causantes y evitando posibles problemas que pudiesen surgir entre los herederos. Ahora bien, la donación, a pesar de tratarse de una transmisión a título gratuito, estará sujeta al pago de una serie de impuestos.
En primer lugar, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el cual deberá abonar el donatario, esto es, la persona que lo recibe, en su caso, su hijo. Si bien, como anteriormente hemos indicado, está cedido a las comunidades autónomas, siendo muchas las que establecen importantes reducciones y bonificaciones cuando la misma se realiza de padres a hijos.
Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, al tratarse de una donación de padres a hijo, existe una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre donaciones, de modo que solo tendría que abonar el 1% de la cuota tributaria. Es decir, a título de ejemplo, imaginemos que el inmueble que ustedes donan a su hijo se encuentra en la Comunidad de Madrid y tiene un valor de 200.000 euros. Su hijo tendría que liquidar el impuesto sobre donaciones, cuya cuota tributaria sería de 31.621,21 euros, y aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid, solo pagaría 316,21 euros (el 1% de 31.621,21 euros).
En segundo lugar, en el caso de que el objeto de la donación fuese un inmueble urbano, como es su caso, el donatario estará obligado a abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la conocida como plusvalía municipal.
Por último, ustedes, como donantes, deberán declarar la donación realizada en favor de su hijo en su declaración de la renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años.
Respecto de la segunda pregunta que nos planteaba, entendemos importante que tenga en cuenta que la transmisión del 50% del inmueble que nos comentaba a su hijo puede tener repercusión en la herencia si esta fuese calificada como donación inoficiosa, entendiéndose por tal aquella cuyo valor excede de la parte que pudiera disponer el donante, es decir, usted, de modo que su cuantía perjudicase la legítima hereditaria de los herederos forzosos, el resto de sus hijos.
De ser este el caso, la donación sería objeto de reducción y restitución por el donatario al producirse la muerte del donante, en la medida en que excediese de la porción disponible.
*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.
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