¿Se puede heredar un piso entero y luego dividirlo entre los hermanos?
Si se hereda una vivienda que se quiere dividir en partes entre los hermanos, ¿cuál es la mejor opción: hacer una división o segregación de las partes o heredarlo entero y dividirlo?
Si se hereda una vivienda que se quiere dividir en partes entre los hermanos, ¿cuál es la mejor opción: hacer una división o segregación de las partes o que herede un hermano la vivienda completa y luego venda la parte correspondiente a los otros herederos?
En este caso, para poder aconsejarle, debemos tener en cuenta diferentes factores que se han de ponderar para la elección de una u otra opción. En el supuesto de que se herede por uno solo de los hermanos la totalidad del pleno dominio de la vivienda, entendemos importante que conozca que el adquirente estará obligado al pago del impuesto de sucesiones, el cual, actualmente, se encuentra cedido a las comunidades autónomas de forma que sin conocer el lugar en el que se encuentra el inmueble no podemos dar una información pormenorizada del gasto que su pago supondría, ya que se encuentra regulado por normas autonómicas, de modo que serán estas las que determinen tanto el tipo impositivo como las posibles deducciones, bonificaciones y reducciones que pudiesen existir.
Dicho esto, entendemos que el camino menos farragoso para lograr que el inmueble sea propiedad en proindiviso de los hermanos es que una vez el inmueble sea adquirido por uno de ellos, este venda a cada uno de los demás una cuota indivisa del pleno dominio del mismo por un determinado precio que se realizará mediante escritura pública ante notario, y aconsejamos se proceda a su correlativa inscripción en el Registro de la Propiedad.
A partir de este momento, todos los hermanos tendrán la propiedad en proindiviso, es decir, a cada uno de ellos le pertenecerá una cuota indivisa del mismo, siendo todos copropietarios del bien.
Es importante saber que esta operación supondrá un gravamen fiscal para los adquirentes, ya que deberán pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales que, al igual que ocurre con el impuesto de sucesiones, se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en su normativa.
Entendemos que esta sería la forma más ágil de lograr que todos puedan ser copropietarios del mismo inmueble, ya que si se opta por la división, consideramos que la vivienda podría ser considerada indivisible materialmente, en cuyo caso, los órganos judiciales suelen optar por la venta en pública subasta de la misma, algo que no es su objetivo, según nos comenta en su pregunta.
Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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