¿Con cuánto tiempo tengo que avisar al inquilino para no renovarle el contrato?

Tengo un piso en alquiler. El contrato se realizó por un año prorrogable por tres y termina en 30 de junio. ¿Con cuánto tiempo tengo que avisar al inquilino para no renovarle el contrato?

Foto: ¿Con cuánto tiempo tengo que avisar al inquilino para no renovarle el contrato? (iStock)
¿Con cuánto tiempo tengo que avisar al inquilino para no renovarle el contrato? (iStock)

Tengo un piso en alquiler. El contrato se realizó por un año prorrogable por tres y termina en 30 de junio. ¿Con cuánto tiempo tengo que avisar al inquilino para no renovarle el contrato o cambiar las condiciones del mismo?

Para poder responder adecuadamente a la cuestión que nos plantea debemos acudir a la normativa aplicable en materia de arrendamientos de inmuebles urbanos, esto es, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la que se encuentra la regulación de los mismos.

Respecto a la duración de este tipo de contratos se encuentra regulada en el artículo 9 en el que se dispone que “la duración del arrendamiento será la libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día de vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años o de siete si el arrendador es persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.

Por tanto, para evitar que se produzca la prórroga automática del contrato de arrendamiento es necesario que usted comunique al arrendatario (inquilino) su voluntad de no proceder a su renovación al menos 30 días antes de la expiración del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, es decir, que deberá notificárselo antes del 30 de mayo puesto que nos ha indicado que la fecha de vencimiento es el 30 de junio.

Entendemos importante que debe recordar que la fecha que se tiene en cuenta a efectos de este cómputo es la fecha del contrato o la fecha de la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta hubiese sido posterior.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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