En pleno coronavirus, ¿cómo se puede realizar la junta anual de vecinos?

En la actual situación de pandemia, ¿de qué manera se puede realizar la junta anual de propietarios?, ¿se ha pensado en soluciones por videoconferencia o similar?

Foto: En pleno coronavirus, ¿cómo se puede realizar la junta anual de vecinos? (iStock)
En pleno coronavirus, ¿cómo se puede realizar la junta anual de vecinos? (iStock)

En la actual situación de pandemia, ¿de qué manera se puede realizar la junta anual de propietarios?, ¿se ha pensado en soluciones por videoconferencia o similar?

La cuestión que nos plantea ha sido muy usual a lo largo de los meses en los que venimos sufriendo la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia ocasionada por el covid-19. Esta situación excepcional no se encuentra regulada en la legislación relativa a propiedad horizontal aplicable a las comunidades de propietarios, por lo que se debe de realizar una interpretación de la misma.

Debido a la situación sanitaria que vivimos, entendemos que no existe ningún tipo de problema en que la junta de propietarios se realice por videoconferencia. Ante ello, pueden existir dos situaciones.

La primera de ellas es que en los propios estatutos de la comunidad se encuentre aprobada la celebración de la junta de propietarios por otros medios y no de modo presencial con carácter exclusivo. En este caso, se deberá hacer constar en la convocatoria de la junta que se ha optado por la celebración por vía telemática debido al riesgo de contagio que su celebración presencial comportaría.

La segunda situación, más usual, es que en los estatutos de la comunidad no se haya previsto la celebración de la junta de propietarios por otros medios alternativos al presencial.

En este caso, se podrá comunicar a los comuneros que se va a utilizar la videoconferencia para la próxima convocatoria, fijándose un plazo en el que los comuneros podrán manifestar su oposición a este modo de celebración. La oposición de alguno de los comuneros a su celebración por vía telemática entendemos que impediría la celebración de la junta por este sistema, así como la posibilidad de que se adopten los acuerdos.

En caso contrario, esto es, que nadie manifieste su oposición a la celebración de la junta por este medio, se legitimaría este sistema de celebración con el que se evitan contagios y riesgos a los comuneros, sin que pueda apelarse a que no todos disponen de tecnología, por cuanto en el espectro de opciones posibles ante la emergencia del coronavirus, se exigen situaciones y soluciones que eviten el contagio, y mientras la junta presencial lo propicia, la videoconferencia lo impide.

Además, debemos tener en cuenta que actualmente España se encuentra en estado de alarma a consecuencia de la grave crisis sanitaria motivada por la pandemia ocasionada por el covid-19.

Ello ha dado lugar a la imposición de importantes limitaciones, en concreto, en lo que aquí se refiere, limitaciones que afectan al derecho de reunión. Tanto es así, que cada comunidad autónoma, en aras de las competencias que le han sido conferidas, ha limitado el derecho de reunión de las personas a grupos muy reducidos.

Por todo lo expuesto hasta el momento, entendemos que no existe ningún problema en que la junta de propietarios se realice mediante videoconferencia a causa de las circunstancias excepcionales en que nos encontramos.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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