Al alquilar una vivienda, ¿es obligatorio registrar el contrato?

Al alquilar una vivienda, ¿es obligatorio informar y/o registrar el contrato de arrendamiento, una vez firmado por las dos partes, en algún organismo oficial?

Foto: Al alquilar una vivienda, ¿es obligatorio registrar el contrato? (iStock)
Al alquilar una vivienda, ¿es obligatorio registrar el contrato? (iStock)

Al alquilar una vivienda, ¿es obligatorio informar y/o registrar el contrato de arrendamiento, una vez firmado por las dos partes, en algún organismo oficial?

Las numerosas controversias que se producen en el marco de una relación contractual arrendaticia entre las partes hacen aconsejable cumplir con todos los trámites que permitan una mayor seguridad jurídica a la hora de formalizar la misma.

Como cuestión previa, resulta necesario aclarar que no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad para ninguna de las partes intervinientes en el negocio jurídico.

Una vez hecha la apreciación anterior, surge la duda de si, en consecuencia, es o no aconsejable realizar tal inscripción. Pues bien, dicha inscripción, como era de esperar, tiene ventajas e inconvenientes.

Lo primero que se ha de tener en cuenta es que inscribir el contrato tendrá un coste superior que el que tendría realizar un mero contrato privado entre el arrendador y el arrendatario.

Ahora bien, lo cierto es que, frente a este inconveniente, la inscripción otorga al arrendatario una ventaja importante para el supuesto de que el inmueble se venda, y ello porque, si cuando se produce tal compraventa el contrato de alquiler hubiese quedado reflejado en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario quedará obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento, por lo que el inquilino puede continuar disfrutando de sus derechos como arrendatario de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

Pero, es más, la inscripción también puede conllevar un cierto beneficio para el propietario del inmueble. Como establece el artículo 27.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si se hubiese recogido en el contrato de arrendamiento como una causa de resolución del mismo la falta de pago de la renta conllevando la inmediata restitución del inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez se haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario instándole el pago o cumplimiento, todo lo anterior siempre y cuando el inquilino no haya contestado al requerimiento en el plazo de 10 días hábiles o haya aceptado la resolución contractual.

En consecuencia, y como conclusión, ante la falta de obligatoriedad de la inscripción, deberán ser las partes del contrato las que sopesen si la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad les resulta o no conveniente.

*Gema Luna Extremera, abogada de Lean Abogados.

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