¿Puedo reclamar un piso que tengo alquilado para un hijo?
En un contrato de alquiler del año 2009, ¿se puede reclamar la restitución de la vivienda para el uso de un hijo? En el contrato, no se especificó esta contingencia
En un contrato de alquiler del año 2009, ¿se puede reclamar la restitución de la vivienda para el uso de un hijo? En el contrato, no se especificó esta contingencia.
La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados desde el año 1995, ha sufrido numerosas modificaciones desde su publicación, de modo que para saber el régimen jurídico aplicable debemos acudir a la redacción vigente en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento de que se trate.
En este caso, debemos tener en cuenta la redacción de la mencionada ley vigente en el año 2009. De acuerdo con la redacción del artículo 9, el dueño de la vivienda arrendada podrá recuperarla cuando en el contrato de arrendamiento se hubiese hecho constar expresamente que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si el arrendador necesita ocupar la vivienda arrendada para sí antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Por tanto, se exige que en el contrato de arrendamiento aparezca expresamente la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad tanto para el arrendador como para cualquiera de sus familiares más directos (hijos o cónyuge en caso de divorcio).
En su caso, tal y como nos indica, no se ha hecho constar esta circunstancia en el contrato, de modo que el arrendatario podrá continuar en la vivienda hasta cinco años, que es el tiempo que en aquel permitía la ley que el arrendatario pudiese permanecer en ella, aunque se hubiese pactado un tiempo inferior.
*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.
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