Entre 2010 y 2014 no me desgravé del piso, ¿puedo hacerlo ahora si vivo en él?

Entre 2010 y 2014 no pude desgravarme por vivienda habitual porque me fui a vivir con mis padres y dejé mi casa vacía. Si vuelvo ahora a vivir en ella, ¿puedo volver a deducirme?

Foto: Entre 2010 y 2014 no me desgravé del piso, ¿puedo hacerlo ahora si vivo en él? (iStock)
Entre 2010 y 2014 no me desgravé del piso, ¿puedo hacerlo ahora si vivo en él? (iStock)

Entre 2010 y 2014, no pude desgravarme en la declaración la vivienda habitual porque me fui a vivir con mis madres y dejé mi casa vacía. Si vuelvo ahora a vivir en ella, ¿puedo volver a deducirme? Aunque aún voy con mucha frecuencia a casa de mis padres, Hacienda podría confirmar los consumos de agua, luz y gas para poder comprobar que he habitado en la vivienda más de 180 días en el año. A futuro, con el teletrabajo, ocuparé más la vivienda.

Con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

Para poder considerar una vivienda como habitual, la Agencia Tributaria exige los requisitos que mencionamos a continuación. Primeramente, que la vivienda haya sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando concurran circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como la celebración o la separación de matrimonio o el traslado laboral.

Seguidamente, que la vivienda constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Sin embargo, se tendrán en cuenta las mismas especificidades que en el caso anterior.

Que se exijan tres años de residencia no significa que no se puedan desgravar los pagos hasta el tercer año, por el contrario, se podrá aplicar la deducción desde el primer pago, pero si vendemos la casa antes de este plazo, no nos podremos beneficiar 'a posteriori' de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Por último, para probar que efectivamente se trata de la vivienda habitual, el método más efectivo es mediante el empadronamiento; pero también tenemos otras opciones, como los recibos del hogar, tales como el agua, la luz o el gas.

*Beatriz Herrera del Campo y Sara Benayas Bolivar, abogadas de Lean Abogados.

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