Tengo una casa en un pueblo de Toledo, ¿por qué no puedo optar a una VPO en Madrid?

Resido en Madrid, pero tengo una vivienda en un pueblo de Toledo que uso como segunda residencia. Si quiero comprar una VPPL en Madrid, la ley me impide acceder a dicha vivienda

Foto: Tengo una casa en un pueblo de Toledo, ¿por qué no puedo optar a un VPO en Madrid? (iStock)
Tengo una casa en un pueblo de Toledo, ¿por qué no puedo optar a un VPO en Madrid? (iStock)
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Resido en Madrid, pero tengo una vivienda en un pueblo de otra comunidad autónoma que la uso como segunda residencia o uso ocasional, y de poco valor. Es inviable como vivienda habitual. Si quiero comprar una VPPL en Madrid, la Ley parece ser que me impide acceder a dicha vivienda. ¿Es esto cierto?

Las viviendas calificadas como VPPL se encuentran reguladas en el caso particular de la Comunidad de Madrid por el Decreto 74/2009 y por el Decreto 11/2005 de modo que para conocer los requisitos de acceso a este tipo de viviendas lo primero que es necesario saber es a qué régimen se encuentra sometida la vivienda sobre la que nos plantea la cuestión.

Como en este caso no conocemos este dato y con el fin de responder a su pregunta, analizaremos los requisitos exigidos en cada uno de los dos supuestos siendo, en cualquier caso, imprescindible que cumpla los mismos en el momento de la adjudicación de la vivienda, excepto si se tratase de promociones individuales, en este supuesto las exigencias deberán cumplirse a la fecha de la solicitud de la calificación provisional.

Ciñéndonos ahora a los requisitos le diremos que, si la vivienda se encuentra sometida al régimen establecido por el Decreto 74/2009, de 30 de julio, no cumpliría los requisitos debido a que ya es titular del pleno dominio de otra vivienda independientemente del valor de la misma.

El segundo supuesto que existe es que la vivienda a la que pretende acceder se encuentre sujeta a la regulación contenida en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, en cuyo caso los requisitos que deberá cumplir serán diferentes dependiendo del uso para el que se vaya a destinar la misma.

En el caso de que la vivienda se fuese a destinar a venta o uso propio, no podría acceder a la vivienda VPPL:

- Si la vivienda de la que es propietario también es protegida y se ubicase en cualquier punto del territorio nacional.

- Si fuese propietario de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid. En este último caso, solo si su valor conforme al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) supera el 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda protegida que se quiere adquirir (el 60 % en caso de familias numerosas).

Por último, en el supuesto de que la vivienda estuviese calificada para arrendamiento, los requisitos exigidos son:

- Ser español o residente en España.

- Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

- Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid.

- Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.

Por tanto, al ser propietario de otra vivienda no cumpliría los requisitos exigidos para acceder a este tipo de vivienda.

*Beatriz Herrera del Campo y Sara Benayas Bolivar, abogadas de Lean Abogados.

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