Si en abril alquilo mi casa, ¿me puedo desgravar del importe anual de la hipoteca?

En abril alquilaré mi vivienda habitual y me iré de alquiler. Si antes de esa fecha amortizo el total de la hipoteca, ¿puedo desgravarme de esa totalidad o solo la parte proporcional?

Foto: Si en abril alquilo mi casa, ¿me puedo desgravar del importe anual de la hipoteca? (Foto: iStock)
Si en abril alquilo mi casa, ¿me puedo desgravar del importe anual de la hipoteca? (Foto: iStock)

Probablemente en abril alquile mi vivienda habitual y me vaya a vivir de alquiler. Si antes de esa fecha amortizo el total de la anualidad que habitualmente vengo efectuando de la hipoteca, ¿puedo desgravarme de esa totalidad o solo de la parte proporcional hasta el momento del alquiler?

La desgravación en el IRPF en concepto de cuotas hipotecarias satisfechas para la adquisición de vivienda habitual está sujeta al requisito principal de que ésta sea su vivienda habitual entendiéndose por tal, a efectos tributarios, aquellas que cumplan a su vez dos requisitos.

El primero de ellos, es que se convierta en su domicilio y el segundo es que se continúe viviendo en ese inmueble durante al menos tres años.

En cualquier caso, a pesar de no haber vivido en ella durante este plazo de 3 años, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando se produzca el cambio de residencia, entre otras circunstancias, por la celebración de matrimonio. En este caso, la deducción podrá aplicarse hasta que tenga lugar esta circunstancia que exige el cambio de residencia.

Por tanto, usted solo podrá beneficiarse de la deducción que nos indicaba si cumple los dos requisitos que anteriormente hemos expuesto, esto es, que haya habitado de manera efectiva y con carácter permanente la vivienda en un plazo de un año (12 meses) contados a partir de la fecha de adquisición y que haya constituido su residencia durante un plazo continuado de tres años.

Existe la excepción de que si el cambio de residencia viene motivado por la celebración de matrimonio y no cumple el requisito de haber residido en ella durante al menos tres años podrá seguir deduciéndose hasta la celebración del mismo.

De modo que, al cambiar su residencia habitual, solo podrá aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual mientras este inmueble pueda ser considerado como tal.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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