Mi mujer vende un piso heredado, con ese dinero compra otro, ¿se paga ITP?
Mi mujer ha vendido un piso heredado y con el dinero queremos comprar otro. ¿Está exento de ITP por considerarse como la aportación de un bien privativo de uno de los cónyuges?
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Mi matrimonio es en régimen de bienes gananciales. Nos casamos en Madrid y estamos empadronados en Madrid. Mi mujer heredó hace poco un piso y, a través de su venta, una cantidad de dinero que se encuentra depositada en una cuenta conjunta (titularidad de ambos cónyuges). Ahora vamos a comprar una segunda vivienda, también en Madrid, y para la adquisición de esa segunda vivienda vamos a utilizar el dinero heredado por mi mujer (aunque no cubre totalmente el importe de compra). Mi pregunta es: ¿estaría la compra exenta del ITP (impuesto de transmisión patrimonial) por considerarse como la aportación de un bien privativo de uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales?
Para responder a su pregunta pasaremos a analizar cada uno de los acontecimientos que menciona en la misma. En primer lugar, usted nos comenta que su mujer adquirió en virtud de título de herencia un inmueble.
A través de la venta del mismo, su mujer obtuvo una cantidad de dinero el cual conserva su naturaleza privativa a pesar de que se encuentra depositado en una cuenta bancaria titularidad de ambos.
Ahora bien, en el momento en el que su mujer aporte ese dinero a la sociedad de gananciales, este perderá su carácter privativo para pasar a tener naturaleza ganancial.
Respecto a su pregunta entendemos importante que conozca que en primer lugar existiría la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales (operación sujeta a tributación) y, en segundo lugar, tendríamos la adquisición de una vivienda.
En cuanto a la primera de las preguntas, a día de hoy no podemos responder a su pregunta con absoluta certeza debido a que es una cuestión muy discutida y que actualmente se encuentra sobre la mesa del Tribunal Supremo que deberá resolver si esta aportación estará sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) o al impuesto de sucesiones y donaciones.
Sobre ello, el criterio que en la actualidad mantiene la Dirección General de Tributos (DGT) es que la referida cesión gratuita tributará como donación, esto es, estará sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones.
Por su parte, la adquisición de la vivienda estaría sujeta al ITP si se tratase de segunda o ulterior transmisión, ya que el dinero privativo no es bastante para pagar el precio de la misma y por tanto no podemos sostener que se trata de una aportación de un inmueble a la sociedad de gananciales.
*Beatriz Herrera del Campo y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.
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