Mi casero quiere vender la casa que me tiene alquilada, ¿qué plazo tengo para desalojarla?

Mi casero quiere vender la casa que me tiene alquilada, ¿qué plazo tengo para desalojarla?, ¿podría comprarla?, ¿qué opciones tengo?

Foto: Mi casero quiere vender la casa que me tiene alquilada, ¿qué plazo tengo para desalojarla? (iStock)
Mi casero quiere vender la casa que me tiene alquilada, ¿qué plazo tengo para desalojarla? (iStock)

Mi casero quiere vender la casa que me tiene alquilada, ¿qué plazo tengo para desalojarla?

Para conocer qué efectos tiene la venta de un inmueble alquilado sobre el arrendatario que se encuentra en él es necesario conocer cuándo se formalizó el contrato de arrendamiento.

Como en el presente supuesto desconocemos ese dato, supondremos que el mismo se formalizó con posterioridad al 6 de marzo de 2019 y al que, en consecuencia, se le ha de aplicar la legislación vigente actualmente.

Conforme a la misma, el hecho de que el propietario de una vivienda alquilada vaya a venderla no conlleva, de forma automática, que el inquilino deba desalojarla. Lo anterior se apoya en el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuyo tenor literal indica que el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, con independencia de que concurran o no en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (LH).

En su caso, si la duración de su contrato de alquiler es superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el comprador quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 LH.

En este último caso, el adquirente solo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el vendedor (su actual arrendador) indemnizarle con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.

Otra opción con la que usted cuenta como arrendatario es la de ejercer su derecho de adquisición preferente. De esta forma, dispone de un plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, para ejercitar su derecho de tanteo sobre la finca arrendada.

Por lo que, si tal como se ha presupuesto su contrato de arrendamiento se formalizó después del 6 de marzo de 2019, no tendrá que desalojar el inmueble por el hecho de que su actual arrendador haya decidido vender el mismo.

*Gema Luna Extremera y Beatriz Herrera del Campo, abogadas de Lean Abogados.

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