¿Puede donar una persona su parte de una casa heredada y quedarse en usufructo?

Mi padre falleció recientemente y a resultas de la herencia, ahora mi madre (mayor de 65) es propietaria de la mayoría de la vivienda habitual

Foto: ¿Puede donar una persona su parte de una casa heredada y quedarse en usufructo? (iStock)
¿Puede donar una persona su parte de una casa heredada y quedarse en usufructo? (iStock)

Mi padre falleció recientemente y a resultas de la herencia, ahora mi madre (mayor de 65) es propietaria de la mayoría de la vivienda habitual. Uno de los hijos está empeñado en que mi madre done su parte de la vivienda habitual a los hijos, conservando el usufructo para ella. ¿Hay alguna forma de evitar que alguno de los hijos pueda reclamar la parte que le corresponda a los restantes hermanos antes del fallecimiento de la madre?

Según podemos deducir de la pregunta que nos plantea, su madre ostenta la práctica totalidad de la propiedad de un inmueble que a su vez es su vivienda habitual. La operación que plantea uno de los hijos es que su madre done la propiedad a todos los hijos y se proceda a la constitución de un usufructo a su favor, lo que significa que su madre podrá poseer el inmueble y hacer uso del mismo hasta el momento de su muerte, ya que el usufructo tiene carácter vitalicio.

Ahora bien, esta operación está sujeta al pago de una serie de impuestos como es el impuesto de sucesiones y donaciones cuya cuantía, en función de la comunidad autónoma en la que radique el inmueble, será diferente, ya que se trata de un impuesto transferido a las mismas y la llamada “plusvalía” a los que quedarán obligados los donatarios, esto es, los que reciban la donación.

Por su parte, aunque en teoría la persona que realice la donación deberá declarar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) el posible incremento patrimonial que ha generado durante los años en los que ha sido propietaria cuando el valor que le otorga la comunidad autónoma correspondiente es superior al de adquisición, en el caso en que se trate de personas mayores de 65 años y el inmueble donado sea su vivienda habitual, no se considerará ganancia patrimonial.

Dicho esto, y respecto de la pregunta que nos formula, si los hijos son copropietarios por título de herencia causada por su padre, junto con su madre, no pueden solicitar parte alguna porque cada uno de ellos son propietarios de una cuota del inmueble junto con su madre, y no tendrán derecho a heredar nada hasta el momento en que exista un nuevo causante.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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