Vendo parte de un piso heredado por debajo del valor catastral, ¿qué impuestos pagaré?

Si se vende parte de un piso heredado a un proindiviso por debajo del valor catastral, ¿qué impuestos hay que pagar?

Foto: Vendo parte de un piso heredado por debajo del valor catastral, ¿qué impuestos pagaré? (iStock)
Vendo parte de un piso heredado por debajo del valor catastral, ¿qué impuestos pagaré? (iStock)

Si se vende parte de un piso heredado a un proindiviso por debajo del valor catastral, ¿qué impuestos hay que pagar?

El caso sobre el que versa su preguntan es el coste fiscal que implicaría la venta de la cuota indivisa de un inmueble para uno de los copropietarios del mismo. En primer lugar, es importante manifestar que en el presente caso nos encontramos ante una comunidad de bienes de tipo romana con las peculiaridades que ello implica, siendo la principal de las mismas, que el dominio del inmueble pertenece en proindiviso a varias personas.

Esto es, varias personas serán simultáneamente titulares de una parte alícuota del pleno dominio del inmueble. En estos casos puede ocurrir que uno de los copropietarios quiera vender su cuota ideal sobre el pleno dominio de la que es titular a un tercero, en cuyo caso, esta operación devengará una serie de impuestos y, por tanto, tendrá un coste fiscal tanto para el comprador como para el vendedor.

En cualquier caso, el comprador deberá de tributar por la adquisición en base al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por el precio estipulado en el contrato de compraventa, en concreto, el previsto en el documento público del mismo, y el vendedor deberá declarar en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas así como el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) tomando como base imponible de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble cuyo cálculo se realiza mediante la diferencia existente entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Ahora bien, en relación con la pregunta que nos plantea, referente al caso en el que el precio de venta tenga lugar por un valor inferior al valor catastral entendemos importarte que conozca que será muy probable que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento de comprobación valor cuyo objeto es la valoración del objeto de la transmisión por la Administración al no corresponderse con el valor catastral.

En este caso, si el comprador procediese a adquirir la cuota del dominio del inmueble por un valor inferior al valor catastral y así lo determine la Administración en el seno del procedimiento de comprobación de valor, estará obligado a sufragar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por el importe que resulte de la diferencia entre el valor de venta declarado de su cuota del pleno dominio y el valor catastral comprobado.

Por su lado, el vendedor deberá declarar en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en forma de plusvalía el valor más elevado que haya sido comprobado por la Agencia Tributaria. En este caso, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble tributará pro la diferencia entre transmisión y adquisición.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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