Si la comunidad decide poner ascensor, ¿estoy obligado al pago del mismo?

Soy propietario de un piso en un edificio, si la comunidad decide poner ascensor, ¿estoy obligado al pago del mismo? No hay ningún vecino discapacitado, ni mayor de 70 años

Foto: Si la comunidad decide poner ascensor, ¿estoy obligado al pago del mismo? (iStock)
Si la comunidad decide poner ascensor, ¿estoy obligado al pago del mismo? (iStock)

Soy propietario de una vivienda en un edificio, si la comunidad decide poner ascensor, ¿estoy obligado al pago del mismo? No hay ningún vecino discapacitado, ni mayor de 70 años. ¿Qué mayoría tiene que haber de vecinos a favor?

La respuesta a su pregunta la encontramos en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en concreto, en el apartado b) del artículo 10 de la misma, en el que se dispone que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios […], las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Por tanto, a la luz de la normativa aplicable, la instalación de un ascensor será obligatoria si se cumplen los requisitos mencionados, esto es, que el solicitante sea un propietario que tenga discapacidad o mayor de 70 años, que en alguna de las viviendas de las que se encuentra compuesta el edificio vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años y que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario, repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

De modo que, solo en el caso de que se cumplan estos requisitos y así se solicita por un propietario se debe instalar el ascensor en el edificio y las obras las ha de asumir la comunidad, aunque algunos propietarios o todos los copropietarios menos el solicitante no quieran que se instale, ya que, en este caso, la instalación tiene carácter obligatorio.

Podemos concluir que, al no concurrir ninguno de los requisitos expresados, no será obligatoria la instalación del ascensor y, por tanto, usted no estará obligado a su pago.

En cuanto a la segunda pregunta que nos formula, esto es, la mayoría necesaria para acordar la instalación de un ascensor fuera del caso anteriormente mencionado, encuentra respuesta en el primer párrafo del artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se dispone que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".

Así pues, si en la junta de la comunidad de propietarios que se celebre a tal efecto se consigue a favor de la instalación del ascensor un número de votos que alcance esa doble mayoría de propietarios que representen a su vez una mayoría de cuotas de participación, el acuerdo será válido.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario