Varios hermanos hemos heredado un piso. Uno no quiere vender y se ha ido a vivir allí

Soy propietaria junto a dos hermanos de una vivienda heredada. No hay acuerdo de venta. Uno de ellos se ha metido en ella y cambiado bombín de la llave sin autorización

Foto: Varios hermanos hemos heredado un piso. Uno no quiere vender y se ha ido a vivir allí. (iStock)
Varios hermanos hemos heredado un piso. Uno no quiere vender y se ha ido a vivir allí. (iStock)

Soy propietaria junto a dos hermanos de la vivienda heredada de mi madre. Al no llegar a un acuerdo de venta, uno de ellos se ha metido en ella y cambiado bombín de la llave sin autorización por nuestra parte. ¿Qué podemos hacer?

En esta circunstancia nos encontramos ante un uso exclusivo y excluyente por parte de uno de los copropietarios. Como dice el artículo 394 del Código Civil (“CC”): “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.

En este caso, al haber cambiado la cerradura de la vivienda sin proporcionar una copia a los copropietarios con el único fin de hacer un uso exclusivo de esta, está perjudicando al resto de comuneros e impidiendo su uso.

En esta circunstancia recomendaríamos presentar un requerimiento de desalojo con eficiencia coactiva, en vistas a la solicitud de una posible indemnización futura. La acción del cambio de cerradura sin consentimiento igualmente iría en contra de lo dispuesto en el artículo 397 del CC, ya que no se podrá alterar la cosa común, en este caso la vivienda, sin consentimiento del resto de propietarios.

También podría plantearse la comisión de un delito de coacción, recogido en el Código Penal, más específicamente en los artículos 172 y siguientes del mismo, tal y como avala la jurisprudencia del Tribunal Supremo (843/2005 de 29.6 EDJ 2005/113566).

No obstante, entendemos que esta última acción debería utilizarse únicamente como último recurso, explorando primero las vías de la interposición de una demanda por uso exclusivo y excluyente o de llegar a un acuerdo entre los copropietarios para pactar un precio por el uso exclusivo del bien común.

En el supuesto de que el intento de acuerdo resultase infructuoso, sería recomendable realizar un requerimiento de desalojo con eficiencia coactiva; en el caso de que el copropietario se niegue a abandonar la vivienda, debería interponerse una demanda de desahucio por precario de coheredero siempre y cuando la cosa permaneciese sin división, además de, claro está, solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados si los hubiese.

Ante todo, se ha de tener en cuenta que la mala relación entre los copropietarios no es justificante de incumplimiento de lo recogido en la ley, por lo que, si no son capaces de solucionar el conflicto extrajudicialmente, recomendamos no tomar ninguna decisión sin la consulta y consentimiento de un abogado.

*Beatriz Herrera del Campo y Miguel Abad Martín, abogados de Lean Abogados.

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