Tengo el usufructo de un piso que doné a mi hijo, ¿podrían embargarlo por mis deudas?

Tengo el usufructo de una casa que doné a mi hijo. Tengo una tarjeta de crédito que no pude cancelar y tengo deudas con el banco. ¿Puede el banco embargar esta vivienda?

Foto: Tengo el usufructo de un piso que doné a mi hijo, ¿podrían embargarla por mis deudas? (Foto: iStock)
Tengo el usufructo de un piso que doné a mi hijo, ¿podrían embargarla por mis deudas? (Foto: iStock)

Tengo el usufructo de una casa que doné a mi hijo. Tengo una tarjeta de crédito que no pude cancelar y tengo deudas con el banco. ¿Puede el banco embargar esta vivienda?

El derecho de usufructo otorga a una persona la capacidad de poder usar y poseer un bien de otra persona y aprovechar los beneficios del mismo (frutos o rendimientos), es decir, es un derecho real de goce y disfrute sobre la cosa (tal y como establece nuestro Código Civil).

Cuando existe sobre un bien un derecho de usufructo, su propietario, en contraposición, tendrá solamente la nuda propiedad del mismo, esto es, solo ostenta el dominio de la cosa pero no su posesión.

Partiendo de estas definiciones puede surgirnos la duda de si puede o no embargarse la nuda propiedad o el derecho de usufructo. En primer lugar, en lo que se refiere a la nuda propiedad, la respuesta es afirmativa; sí puede embargarse la propiedad de un bien sobre el que recae un derecho de usufructo; así lo regula el artículo 489 del Código Civil que permite la enajenación de un bien de estas características (por lo que también será posible su embargo).

En segundo lugar, un derecho de usufructo debidamente inscrito en el registro de la propiedad también puede embargarse, ya que, de acuerdo con el artículo 480 del Código Civil, dicho derecho es enajenable y, en consecuencia, embargable.

Lo anterior nos lleva a concluir que si usted es usufructuaria de la casa propiedad de su hijo y, además, tiene ciertas deudas, existe la posibilidad de que le embarguen el derecho de usufructo; no obstante, cuando se procede al embargo de los bienes y derechos de una persona se comenzará primero por el dinero depositado en cuentas corrientes o los créditos y derechos que sean realizables lo antes posible; por lo que, si usted, además del derecho de usufructo, tiene otros derechos a su favor que garanticen una liquidez inmediata, se acudirá primero al embargo de estos últimos.

*Gema Luna Extremera, abogada de Lean Abogados.

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