Somos un matrimonio de 70 y 73 y queremos dejar en herencia un piso a cada hijo

Somos un matrimonio de 73 y 70 años, en régimen de gananciales, tenemos testamento simple. Queremos dejar un piso a cada hijo. ¿Qué debemos hacer?

Foto: Un matrimonio de 70 y 73 años y queremos dejar en herencia un piso a cada hijo. (iStock)
Un matrimonio de 70 y 73 años y queremos dejar en herencia un piso a cada hijo. (iStock)

Somos un matrimonio de 73 y 70 años, en régimen de gananciales, tenemos testamento simple, lo del uno para el otro, pero ahora, al tener dos propiedades (dos pisos), queremos dejar en el testamento cada piso para cada hijo. Ellos están de acuerdo en el piso asignado a cada uno y si hace falta se hará un documento al respecto, firmado por los cuatro. ¿Podemos especificar en el testamento (nuevo) esta circunstancia? O sea, ¿dejar un piso a un hijo y otro piso al otro hijo?

Respecto a la voluntad testamentaria nuestro ordenamiento jurídico no prevé la libertad absoluta para testar, sino que está sujeta a importantes restricciones de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Código Civil.

Ahora bien, a este respecto debemos tener en cuenta que el régimen testamentario no es unitario en todo el país, sino que en aquellos territorios en los que existe derecho foral (por ejemplo, Navarra) debemos atender a lo dispuesto en él.

Dicho esto, puesto que no sabemos el lugar en el que ustedes residen y por tanto desconocemos su vecindad civil y, por ende, si se encuentran sujetos a un derecho foral determinado, responderemos a su pregunta de acuerdo con el régimen general que es el establecido en el Código Civil.

En su caso, de acuerdo con la pregunta que se nos formula, entendemos que quieren instituir como herederos a sus dos únicos hijos asignándoles a cada uno de ellos una vivienda de la que ustedes ostentan su propiedad.

Este movimiento es lícito y se encuentra permitido por nuestro ordenamiento debido a que la limitación más importante que, en cuanto a libertad de disposición encuentra un testador, es el respeto de la legítima correspondiente a cada uno de los herederos forzosos, constituida por un tercio del haber hereditario, la cual se respeta con la asignación que quieren realizar debido a que estarían realizando una asignación a cada uno de sus hijos por partes iguales.

Todo ello entendiendo que ambos inmuebles tienen un valor similar puesto que, en el caso de que uno de ellos tuviese un valor notablemente superior al otro, deberían tener en cuenta que siempre se respete la legítima tal y como impone el propio Código Civil en los artículos 806 y siguientes.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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