¿Puedo alquilar un piso en usufructo y repartir ese dinero entre mis hijos?
Tengo una vivienda en usufructo que quiero alquilar, pero me gustaría repartir el dinero de la renta legalmente con mis hijos, que son nudos propietarios, ¿es posible?
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Tengo una vivienda en usufructo que quiero alquilar, pero me gustaría repartir el dinero de la renta legalmente con mis hijos, que son nudos propietarios, ¿es posible?, ¿cómo debo hacerlo?
Usted, como titular de un derecho de usufructo sobre el inmueble, ostenta el derecho de uso y disfrute del mismo, de modo que puede celebrar un contrato de arrendamiento sobre el mismo con un tercero, el cual se encontrará sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En este caso, usted como usufructuaria y titular del derecho de uso y disfrute del inmueble será arrendadora y el tercero con el que suscriba el contrato de arrendamiento será el arrendatario.
Como consecuencia de dicho contrato, ustedes convendrán una renta que el arrendatario deberá satisfacer a usted como arrendadora.
Ahora bien, una vez usted perciba esta renta, entendemos que podrá disponer libremente del importe recibido en tal concepto, de modo que podrá repartir la misma entre sus hijos si así lo desea.
Pero, insistimos, la renta deberá ser abonada por el arrendatario a usted como arrendadora porque es la titular de los derechos de uso y disfrute del inmueble, no así sus hijos, que como nudos propietarios no ostentan la titularidad de tales derechos.
*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.
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