Tengo más de 65 años, vendí una casa en 2020 y no sé cómo declararlo

Tengo más de 65 años, vendí una casa en 2020 y no sé cómo declararlo. Entiendo que no debe incluirse ningún dato de la venta ni de la compra al estar exento

Foto: Tengo más de 65 años, vendí una casa en 2020 y no sé cómo declararlo. (iStock)
Tengo más de 65 años, vendí una casa en 2020 y no sé cómo declararlo. (iStock)

Tengo más de 65 años, vendí una casa en 2020 y no sé cómo declararlo. Entiendo que no debe incluirse ningún dato de la venta ni de la compra al estar exento.

Para responder adecuadamente a la pregunta que nos formula, debemos recordar los requisitos a los que se halla sujeta la exención a la que hace alusión. El primero de ellos es que el transmitente sea una persona mayor de 65 años o persona en situación de dependencia severa o de gran dependencia. En su caso, cumpliría este primer requisito debido a que, como nos indica en la pregunta formulada, es mayor de 65 años.

El segundo de los requisitos es que la ganancia patrimonial se haya obtenido como consecuencia de la transmisión de un inmueble que tenga la consideración de vivienda habitual. A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

Solo cuando concurran ambos requisitos se considerará exenta la ganancia patrimonial obtenida de la transmisión, tanto si esta ha tenido lugar de forma onerosa, esto es, tanto si es a cambio de un capital como si es a cambio de una renta, temporal o vitalicia, al igual que también será de aplicación a la transmisión de la nuda propiedad siempre que el transmitente se reserve el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

Si este es su caso, al tratarse de una renta que tiene la consideración de exenta, se trata de ingresos que no tributan en la renta, por lo que no será necesario incluirlos en la declaración de la renta y, por ende, no tendrán incidencia en el resultado de la declaración al no tener que tributar por ellas.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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