He alquilado gratis un piso a mi hijo, ¿debo hacerlo constar en la declaración de la renta?

Tengo un apartamento en Madrid en el que vive un hijo sin pagarme alquiler, ¿tengo que hacerlo constar en la declaración de la renta?

Foto: He alquilado gratis un piso a mi hijo, ¿debo hacerlo constar en la declaración de la renta? (iStock)
He alquilado gratis un piso a mi hijo, ¿debo hacerlo constar en la declaración de la renta? (iStock)

Tengo un apartamento en Madrid en el que vive un hijo sin pagarme alquiler, ¿tengo que hacerlo constar en la declaración de la renta?

En el caso de que existiese un contrato de arrendamiento, en virtud del cual usted estuviese percibiendo una serie de ingresos en tal concepto, sí debería hacerlo constar en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En concreto, debería hacer constar la cuantía que percibe anualmente en concepto de renta arrendaticia. A dicha cuantía se le restarían los denominados gastos deducibles, como, por ejemplo, los gastos de suministros si, en aras del contrato convenido, usted como arrendador hubiese asumido su pago, o las amortizaciones realizadas a la hipoteca que pudiese estar constituida sobre el inmueble, aplicando, finalmente, al producto de la operación anterior la reducción del 60%.

Esta sería la cantidad que habría de declarar en la declaración del la renta en el caso de que existiese un contrato de arrendamiento y usted estuviese percibiendo una ganancia en tal concepto.

Tal y como nos expresa en la pregunta que nos formula, usted no está percibiendo cantidad alguna en concepto de arrendamiento, puesto que, a título gratuito, ha cedido el uso del inmueble del que es titular a su hijo, motivo por el que entendemos que en concepto de arrendamiento no tendría que declarar cantidad alguna.

Pero, ahora bien, es importante que conozca que, a pesar de que esta vivienda no constituya su vivienda habitual y no genere rentas, deberá tributar en la base general del impuesto sobre la renta de las personas físicas por imputación de rentas.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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