En el caso de la reserva de un piso de obra nueva, ¿hay que declarar el dinero aportado?

En diciembre de 2020 pagué 22.000 euros para la reserva de una vivienda de obra nueva. En la declaración de la renta de 2020, ¿tengo que incluir estos 22.000 euros?

Foto: En el caso de la reserva de un piso de obra nueva, ¿hay que declarar el dinero aportado? (iStock)
En el caso de la reserva de un piso de obra nueva, ¿hay que declarar el dinero aportado? (iStock)

En diciembre de 2020 pagué 22.000 euros para la reserva de una vivienda de obra nueva. Y este 2021 estoy pagando 1.200 euros al mes hasta el próximo año. En la declaración de la renta de 2020, ¿tengo que incluir estos 22.000 euros?

Según entendemos de la pregunta que nos formula, usted pagó en concepto de 'señal', llamada jurídicamente arras, la cantidad de 22.000 euros para asegurar la adquisición de una vivienda de obra nueva (por lo que se puede deducir del relato del caso, consideramos que aún está en construcción o que, al menos, no ha sido entregada, esto es, usted no ostenta la posesión de la misma, no se ha producido la entrega de llaves).

Actualmente, continúa pagando mensualmente 1.200 euros para la adquisición de esta vivienda hasta el próximo año. Desconocemos si la inversión que está realizando es para vivienda habitual o no, cuestión de suma importancia cuando ya se ha adquirido efectivamente la vivienda.

En cambio, en este caso no se puede considerar que se ha producido la adquisición, ya que, para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, es necesario que exista título y modo.

El título es el contrato de compraventa en virtud del cual se acuerda la venta del inmueble y las condiciones de la transmisión, el cual se elevará a escritura pública procediéndose a su ulterior inscripción en el registro de la propiedad. El modo es la efectiva puesta a disposición del comprador del inmueble adquirido, la cual se realiza mediante la tradición, normalmente, a través de la entrega de las llaves del inmueble.

Por tanto, no es hasta este momento cuando se considera que, efectivamente, se ha producido una disminución patrimonial para la adquisición de vivienda habitual, por lo que no se podrán aplicar las deducciones existentes para ello.

En cambio, también podrá ser considerado como un pago aplazado, en cuyo caso podrá optar por imputar proporcionalmente la disminución patrimonial realizada en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los pagos correspondientes.

Considerándose como tales aquellas cuyo precio se pague, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega o puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior a un año. Por tanto, podrá optar por esta regla especial de imputación temporal si el aplazamiento supera el año de duración.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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