Me voy a casar y vamos a comprar casa, ¿es mejor ponerla a nombre de los dos?

Nos vamos a casar en un mes y vamos a comprar una casa. ¿Esta vivienda es conveniente ponerla a nombre de los dos?, ¿hay beneficios fiscales al hacerlo de esta manera?

Foto: Me voy a casar y vamos a comprar casa, ¿es mejor ponerla a nombre de los dos? (iStock)
Me voy a casar y vamos a comprar casa, ¿es mejor ponerla a nombre de los dos? (iStock)

Nos vamos a casar en un mes y vamos a comprar una casa. ¿Esta vivienda es conveniente ponerla a nombre de los dos?, ¿hay beneficios fiscales al hacerlo de esta manera?, ¿habría algún beneficio para la pareja el ponerlo solo a nombre de uno de los dos?

En primer lugar, necesitaríamos conocer más datos para poder responder a su consulta, datos como el régimen matrimonial, la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble, etc. No obstante, vamos a intentar aclarar sus dudas de una forma genérica.

En relación a la primera de sus consultas referida a la conveniencia de inscribir el inmueble a nombre de los dos cónyuges, creemos que es una decisión muy personal que ustedes deberán valorar.

Sin embargo, si ambos cónyuges van a aportar dinero para la compra del inmueble, lo que parece más lógico es que el mismo aparezca inscrito a nombre de los dos; sobre todo para evitar potenciales controversias que pudieran plantearse en un futuro.

Ahora bien, a efectos prácticos, resulta necesario saber si el régimen económico del matrimonio será el régimen de gananciales u otro y si se va a comprar la vivienda antes de la celebración de la boda; ya que, si deciden casarse en régimen de gananciales y compran el inmueble después, el mismo será un bien común y pertenecerá a los dos.

Si, por el contrario, el régimen económico elegido es el de separación de bienes, lo más recomendable sería que adquieran el inmueble a nombre de ambos, ya que, como se ha indicado, actuar de otra forma podría ser muy perjudicial para el cónyuge que no aparece en la escritura en el hipotético supuesto de que decidiesen dar por finalizado su relación conyugal.

En relación a los beneficios fiscales que pudiesen existir en el caso de adquirir la vivienda a nombre de los dos, en el supuesto en el que uno solo de los cónyuges tuviese la titularidad del inmueble, solo se beneficiaría éste de los beneficios de las reducciones fiscales del IRPF, y, si estuviese a nombre de los dos, ambos se beneficiarían fiscalmente con su parte correspondiente, es decir, de su 50%.

*Miguel Abad Martín, abogado de Lean Abogados.

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