Vendí un piso que estuvo alquilado, ¿puedo deducirme de la amortización del mismo?

En febrero de 2020 vendí un piso. Este piso ha estado alquilado hasta julio de 2019. En los gastos deducibles ¿puedo meter el 3% de la amortización del piso?

Foto: Vendí un piso que estuvo alquilado, ¿puedo deducirme de la amortización del mismo? (iStock)
Vendí un piso que estuvo alquilado, ¿puedo deducirme de la amortización del mismo? (iStock)

En febrero de 2020 vendí un piso. Este piso ha estado alquilado hasta julio de 2019 (desde 2016, siempre ha estado alquilado). En los gastos deducibles ¿puedo meter el 3% de la amortización del piso?

Mientras el inmueble se encuentre alquilado, serán deducibles los gastos de amortización del mismo. El arrendador podrá deducirse anualmente el 3% sobre el mayor de los siguientes dos importes (sin incluir el valor del suelo):

- El valor catastral excluido el valor del suelo.

-El coste de adquisición satisfecho (excluido el valor del suelo)

1.- Inmuebles adquiridos a título oneroso: el precio de adquisición incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, así como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

2.- Inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación: la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.

El límite de la amortización acumulada será el valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos.

Por lo tanto, como el piso ha dejado de estar alquilado en julio de 2019, para la declaración de IRPF del año 2020, no serán deducibles los gastos por amortización del piso a efectos de rendimientos de capital inmobiliario.

Para determinar los rendimientos por incrementos o pérdidas patrimoniales (en este caso por la venta del inmueble), el valor de adquisición se forma por la suma del importe real, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

De dicha suma se restará el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles (art. 34 a 36 LIRPF). En nuestro caso, como el inmueble en el año 2020 no estuvo arrendado, no podrá aplicarse la amortización del 3% como gasto deducible. Pero durante el periodo de tiempo en el que estuvo arrendado el bien, sí se podrá aplicar el 3% de amortización como gasto deducible y por lo tanto deberá minorar el valor de adquisición.

*Pablo Hernández Martín y Ángel Romero Pérez, abogados de Lean Abogados.

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