He vendido mi piso, si no puedo reinvertir todo el dinero, ¿cómo debo declararlo?

He vendido mi vivienda habitual y hasta septiembre de 2022 no me entregan la nueva, donde voy a reinvertir todo lo que pueda de lo obtenido por esta venta

Foto: He vendido mi piso, si no puedo reinvertir todo el dinero, ¿cómo debo declararlo? (iStock)
He vendido mi piso, si no puedo reinvertir todo el dinero, ¿cómo debo declararlo? (iStock)

He vendido mi vivienda habitual y hasta septiembre de 2022 no me entregan la nueva, donde voy a reinvertir todo lo que pueda de lo obtenido por esta venta. Como es distinto año fiscal, ¿puedo no incluirlo este año y regularizarlo en 2022 al pagar y escriturar la vivienda nueva? Tengo 65 años y estoy jubilado. Si no puedo reinvertir todo lo obtenido por la venta, ¿cómo tengo que declarar el importe sobrante?

El importe que usted haya obtenido como consecuencia de la venta de su vivienda habitual constituye a efectos del impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) una renta sometida a gravamen, la cual se entiende devengada cuando se produce esta alteración patrimonial, es decir, cuando se produce la obtención de la cuantía que constituye el precio de la venta.

Esta ganancia se determina por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, a cuyos efectos se entiende como valor de adquisición el formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que habrá que sumar el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente, mientras que el valor de transmisión será el importe real por el que se haya realizado la venta, minorando en el importe los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.

Como consecuencia de ello, puesto que usted ha obtenido esta ganancia en el ejercicio correspondiente a 2021, se ha producido el devengo en este, pero, en cambio, esta ganancia quedará exenta de tributación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.4. b) y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, al tratarse de una transmisión de vivienda habitual y ser usted mayor de 65 años.

Por tanto, la ganancia patrimonial obtenida se encuentra exenta de tributación por impuesto de la renta de las personas físicas. Respecto a la segunda de las preguntas que nos plantea, relativa al supuesto de que reinvierta en la adquisición de vivienda habitual una cantidad inferior a la ganancia obtenida de la venta de su anterior vivienda habitual, la regla general es que en el caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la venta, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida, pero, en su caso, la ganancia que usted ha obtenido se encuentra exenta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como le indicábamos anteriormente, de modo que el sobrante no estará sujeto a tributación.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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