Divorciado y no puedo pagar mi parte de la hipoteca, ¿puedo obligar a vender a mi ex?

Cuando uno de los integrantes de una pareja divorciada no puede hacer frente a su parte de hipoteca por la compra de un piso, ¿puede obligar a vender a la otra parte del mismo?

Foto: Divorciado y no puedo pagar mi parte de la hipoteca, ¿puedo obligar a vender a mi ex? (iStock)
Divorciado y no puedo pagar mi parte de la hipoteca, ¿puedo obligar a vender a mi ex? (iStock)
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Cuando uno de los integrantes de una pareja divorciada ya no puede hacer frente a su parte de hipoteca pendiente por la compra de un piso, ¿puede obligar a vender a la otra parte dicho piso para cancelar la deuda pendiente o renunciar a su parte como propietario? Ninguno de los dos vive en el piso mencionado.

A tenor de la situación que nos plantea en su pregunta, entendemos que la pareja, actualmente divorciada, ya habrá liquidado la sociedad de gananciales, en el caso de que el régimen económico matrimonial sea el de sociedad de gananciales, por lo que a cada uno de ellos le habrá sido adjudicada la propiedad del piso por mitad con la hipoteca que lleva aparejada.

Con base en ello, cada uno será titular del 50% del dominio del piso y, como tales, pueden disponer libremente de su cuota, pero, en cambio, uno de los cotitulares no podrá obligar al otro a que proceda a la venta ni a que 'renuncie' a la titularidad del derecho por el hecho de que no pueda afrontar el pago de la hipoteca.

En este caso, ante la imposibilidad de pago de la hipoteca por uno de los copropietarios, el otro, si quiere evitar una futura ejecución hipotecaria por impago, deberá afrontar su pago, sin perjuicio de que, posteriormente, las cantidades satisfechas sean reclamadas al cotitular que haya incumplido con su obligación.

En cualquier supuesto, como le hemos indicado, un copropietario no puede obligar a otro cotitular a disponer de la cuota del derecho de propiedad del que es titular, ya que el titular del derecho de propiedad ostenta la libre disposición del mismo sin que pueda ser obligado por otro cotitular a que proceda a la transmisión de la cuota de la que sea titular, ni mucho menos a una ulterior 'renuncia', siendo esta difícilmente articulable teniendo en cuenta que no debe ser contraria a la función social del derecho de propiedad, ni ir en contra del orden público ni perjudicar a terceros.

Por otra parte, el cotitular para el que no sea posible asumir el pago de la hipoteca puede explorar vías a través de las que obtener liquidez. Una de ellas podría ser, puesto que nadie vive en el inmueble, la venta de su cuota de propiedad.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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