Mi hermano, mayor de 52, si vende su piso para comprar otro, ¿pierde su prestación?
Mi hermano cobra la prestación para mayores de 52 años y quiere vender su piso para comprar otro. ¿Puede perder la prestación de mayores de 52 años?, ¿y la renta mínima?
Mi hermano cobra la prestación para mayores de 52 años y quiere vender su piso (vivienda habitual) para comprar otra vivienda habitual bastante más barata, buscando también que le quede dinero en el banco para vivir desahogadamente. ¿Puede perder la prestación de mayores de 52 años?, ¿y la renta mínima?
Para responder adecuadamente la pregunta que nos formula debemos acudir a lo dispuesto en el Real Decreto - Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En concreto y para el caso que usted nos plantea, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 275 de la misma, en la que se desarrolla uno de los requisitos exigidos para la obtención de la prestación de la que nos habla, la carencia de rentas.
En particular, se establece que “se entenderá cumplido este requisito cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Pero, en cambio, en el apartado cuarto del artículo citado se introduce una excepción, que se trate de la vivienda habitualmente ocupada. Por ello, entendemos que, al tratarse de la venta de su vivienda habitual, la ganancia obtenida con la misma no implicaría 'a priori' el incumplimiento de los requisitos para obtener la prestación que nos mencionaba, puesto que constituye una de las excepciones que la propia ley menciona al desarrollar los requisitos que deben concurrir para estimar la procedencia de la prestación.
*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.
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