Acabo de descubrir que vivo de alquiler en un apartamento turístico, ¿es legal?
Acabamos de descubrir que el alquiler que pagamos desde hace casi tres años con un único contrato de esa duración se trata de un apartamento turístico
Acabamos de descubrir que el alquiler que pagamos desde hace casi tres años con un único contrato de esa duración se trata de un apartamento turístico que no nos podrían haber alquilado para uso habitual. De hecho, estamos empadronados en él. ¿Podríamos denunciar?
De acuerdo con la situación que nos describe en la consulta que realiza, entendemos que a lo que en la misma se refiere es que el contrato de arrendamiento que en su momento firmaron se encontraba sujeto a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en el que se establecen los llamados “arrendamientos de fincas urbanas por temporada”, por lo que tiene la consideración de arrendamiento para uso distinto de vivienda.
En este caso, entendemos que este contrato se habría constituido en fraude de ley, puesto que, si la finalidad de la ocupación era la del establecimiento de su vivienda habitual, no podría ser considerado como arrendamiento de temporada perteneciente a la modalidad de arrendamiento para uso distinto de vivienda.
Consideramos que existiría fraude de ley porque se emplea una norma, el régimen previsto en el artículo 3.2 de la LAU, para un fin contrario al perseguido por ella. En este sentido y precisamente, a fin de proteger a los arrendatarios de vivienda, se establecen una serie de garantías en la LAU, como, por ejemplo, la prórroga automática de los contratos y el establecimiento de una duración mínima de los mismos, entre otros de que carecen los contratos calificados de uso distinto de vivienda, dentro de los que se encontrarían los arrendamientos de temporada.
Por todo ello, entendemos que sí se podría interponer la acción correspondiente al haberse realizado el contrato en fraude de ley.
*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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