Mi padre pagará la reserva y entrada de la casa, ¿puedo tener problemas con Hacienda?

Mi padre ha pagado la reserva de mi casa y mi tía va a pagar la entrada. El pago se va a realizar mediante transferencia bancaria desde sus cuentas, pero la casa va a mi nombre

Foto: Mi padre pagará la reserva y entrada de la casa, ¿puedo tener problemas con Hacienda? (iStock)
Mi padre pagará la reserva y entrada de la casa, ¿puedo tener problemas con Hacienda? (iStock)

Mi padre ha pagado la reserva de mi casa y mi tía va a pagar la entrada. En todo momento, el pago se va a realizar mediante transferencia bancaria desde sus cuentas, pero la casa va a mi nombre. ¿Es posible hacerlo así o podemos tener algún problema con Hacienda?

Como podemos extraer de la pregunta que nos formula la vivienda que quiere adquirir quiere que conste como propietario de la misma usted. Para ello entendemos que lo más correcto es que tanto su padre como su tía le hubiesen donado las cantidades a las que ascendía tanto el importe de la reserva como el importe de la entrada, ya que el titular de vivienda va a ser usted.

Esta operación se encontraría sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones, cuya gestión y recaudación se encuentra transferido a las comunidades autónomas, lo que significa que será imprescindible conocer en qué comunidad autónoma residen ustedes para poder determinar la normativa aplicable y con ello realizar el cálculo de la repercusión fiscal que tendría esta operación.

En la mayor parte de las comunidades autónomas existe una importante bonificación cuando la donación tiene lugar entre padres a hijos, alcanzando hasta el 99% de bonificación, como ocurre en la Comunidad de Madrid.

En el caso de la donación que realizaría su tía, una vez más necesitaríamos conocer el lugar de su residencia para darle una información exacta, pero debemos informarle de que también se encuentra prevista una bonificación en el caso de donaciones entre tíos y sobrinos en algunas comunidades autónomas.

Por tanto, el modo en el que a nuestro entender se debería de proceder es mediante la realización de la donación del importe al que ascienden tanto la reserva como la entrada a usted y que usted sea el que realice los pagos desde su propia cuenta bancaria.

Esta operación está gravada por el impuesto de sucesiones y donaciones, al estar transferido a las comunidades autónomas no existe un régimen uniforme para todo el territorio nacional, sino que habrá que estar a la normativa aplicable en cada una de ellas. No obstante lo anterior, como se ha mencionado, en la mayor parte de ellas se prevén importantes bonificaciones para las donaciones entre familiares.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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