A la hora de vender un piso, ¿cómo computa la inversión en la reforma realizada?

Quiero comprar una vivienda que necesita reforma integral. A la hora de venderla, ¿cómo computa la inversión en la reforma?

Foto: A la hora de vender un piso, ¿cómo computa la inversión en la reforma realizada? (iStock)
A la hora de vender un piso, ¿cómo computa la inversión en la reforma realizada? (iStock)

Quiero comprar una vivienda que necesita reforma integral. A la hora de venderla, ¿cómo computa la inversión en la reforma?

En la actualidad, prácticamente cualquier negocio jurídico conlleva determinadas obligaciones tributarias. Esto es lo que ocurre con la venta de un inmueble, ya que, además de los impuestos que se devenguen por dicha operación, esta venta tendrá repercusión en la declaración de la renta en tanto en cuanto en la misma se han de incluir las ganancias patrimoniales que se hayan obtenido a lo largo del último ejercicio fiscal.

Lo anterior nos lleva a determinar que el primer paso será poder calcular si hemos obtenido o no una ganancia patrimonial con dicha venta y, la segunda cuestión, será conocer si la realización de la reforma integral afecta o no a esta determinación sobre la existencia de una ganancia patrimonial.

A grandes rasgos, para corroborar si ha existido esta ganancia patrimonial deberemos calcular la diferencia entre el precio de compra y el de venta del inmueble; no obstante, la Agencia Tributaria permite sumar o restar a las cantidades mencionadas ciertos conceptos.

Dentro de estos conceptos se encuentran las inversiones y mejoras realizadas a la vivienda que podrán sumarse al valor de adquisición, es decir, al precio de compra.

¿Podemos entonces sumarle al valor de adquisición de la vivienda el dinero invertido en la reforma integral de la misma a efectos de calcular si se ha obtenido una ganancia patrimonial y su inclusión en el IRPF?

Depende. La Dirección General de Tributos, en el año 2019, diferenció entre dos tipos de gastos para permitir o no esta adición al precio de adquisición. De esta forma, si las inversiones realizadas en el inmueble vienen dirigidas a la conservación o mantenimiento de la vivienda, no podrán ser sumadas al valor de adquisición del inmueble.

Por el contrario, si las mismas tienen como objeto la mejora sustancial de la habitabilidad de la vivienda, sí podrán ser sumadas al precio de compra de la misma. Por lo expuesto, si la reforma integral ha ampliado la habitabilidad del inmueble, podrá usted sumar la cantidad invertida en la misma al precio de compra de la vivienda para, una vez hecho el cálculo anterior, corroborar si ha obtenido una ganancia patrimonial con la venta y comprobar si debe incluirlo así en su declaración de la renta.

*Gema Luna Extremera y Sara España Vares, abogada de Lean Abogados.

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