Si vendo una casa con pérdidas, ¿debo incluirlo en la declaración de la renta?

Si vendo una casa con pérdidas, ¿debo incluirlo en la declaración de la renta?

Foto: Si vendo una casa con pérdidas, ¿debo incluirlo en la declaración de la renta? (iStock)
Si vendo una casa con pérdidas, ¿debo incluirlo en la declaración de la renta? (iStock)

Si vendo una casa con pérdidas, ¿debo incluirlo en la declaración de la renta?

La venta de un inmueble genera una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre su valor de adquisición y su valor de transmisión.

El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de las inversiones y las mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente y se minorará en el importe de las amortizaciones efectuadas en las condiciones que se determinen reglamentariamente (art. 35 Ley IRPF).

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, deduciéndose los gastos y tributos inherentes que hubieran sido satisfechos por el transmitente (art. 35 Ley IRPF).

Dicho importe real del valor de enajenación será el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado. Durante los años de bonanza económica, las personas que compraron pisos lo hicieron a un precio muy elevado. Sin embargo, con la llegada de la crisis económica, muchas personas se vieron obligadas a vender su vivienda asumiendo pérdidas.

Cuando vendemos un piso, estamos obligados a declarar la plusvalía o la minusvalía generada en la declaración de la renta de las personas físicas. Si hemos obtenido una plusvalía con la venta de un inmueble, habrá que declararla y tributará en la base imponible del ahorro a un tipo progresivo.

Si hemos tenido una pérdida patrimonial (minusvalía), no se debe tributar por dicho rendimiento negativo, pero sí que hay que incluirlo en la declaración del IRPF y además tendrá efectos beneficiosos para el contribuyente.

En este caso, dichas pérdidas declaradas podrán compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio. Si aún realizado esta compensación, el resultado sigue siendo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro del propio ejercicio (como la plusvalía generada por la venta de unas acciones), con el límite del 20% de dicho saldo.

Si de nuevo, tras esta compensación, quedase saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes. En cambio, si el contribuyente no declara la pérdida en el IRPF, no podrá compensarla con las restantes ganancias obtenidas.

*Sofía Sánchez Fernández y Ángel Romero Pérez, abogados de Lean Abogados.

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