Vendí un local en 2020, me despisté y no pagué la plusvalía municipal

Mi hermano vendió un local en junio de 2020. Se despistó y no ha pagado la plusvalía municipal. Mi hermano es una persona con una discapacidad del 90%

Foto: Vendí un local en 2020, me despisté y no pagué la plusvalía municipal. (iStock)
Vendí un local en 2020, me despisté y no pagué la plusvalía municipal. (iStock)

Mi hermano vendió un local en junio de 2020. Se despistó y no ha pagado la plusvalía municipal. Mi hermano es una persona con una discapacidad del 90% y una enfermedad psíquica, y se le pasó ir al ayuntamiento a pagarla. Él pensaba que le pasarían el cobro por correo, como hacen con el IBI. Todavía no nos han dicho nada, pero tiene miedo de una posible penalización. ¿Qué podemos argumentar en el ayuntamiento si eso sucede?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

La plusvalía municipal es un impuesto local recaudado por los ayuntamientos. Este tributo lo paga el vendedor del inmueble, y la cuantía a pagar dependerá del tipo de gravamen y las bonificaciones establecidas por el ayuntamiento donde radique el inmueble.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana no contempla en sus supuestos de exención a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, por lo que su hermano tendrá que pagar.

El plazo para pagar la plusvalía municipal depende del tipo de operación que vaya a realizar. Por ejemplo, en una compraventa o donación de vivienda, el plazo es de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.

Por lo que, si la compraventa del local se realizó en junio de 2020, ya no estaría en plazo. Si, al igual que ocurre en este caso, se ha pasado el plazo de pago, puede presentarse —con todos los documentos de la transmisión del inmueble— a exponer su situación ante el ayuntamiento y llegar a un acuerdo para evitar posibles sanciones y recargos extra.

Si no paga la plusvalía municipal, transcurridos unos meses desde el vencimiento de la obligación, le enviarán una comunicación por correo postal que le instará a efectuar su pago. En este último supuesto, además de pagar la totalidad del importe que en su momento no abonó, también deberá pagar los intereses de demora, la sanción por incumplimiento de pago y el recargo por pagarlo fuera de plazo (lo que se denomina presentación extemporánea).

En caso de impago tras esta comunicación, el ayuntamiento podrá reclamar el importe por vía ejecutiva y, en este supuesto, podría llegar a embargar sus activos. Si el contribuyente realiza el pago fuera de plazo sin haber un requerimiento previo por parte del ayuntamiento, igualmente se le podrán imponer ciertos recargos.

Tales recargos son variables en función del tiempo que haya pasado. Estos recargos tienen naturaleza resarcitoria, no sancionatoria, de este modo, si el contribuyente los paga, puede recibir una reducción del 25% de los recargos.

Por último, las sanciones tributarias para los impagos de la plusvalía se encuadran dentro del artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT). El importe de las sanciones tiene como base la cuantía no ingresada por comisión de la infracción, y las infracciones se clasifican dependiendo del importe de la deuda y de la actuación del infractor en leves, graves y muy graves.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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