Tengo una copropiedad y deseo vender mi parte, el 50%, ¿qué debo hacer?

Cuando somos propietarios de una parte de un inmueble o un piso, estamos ante lo que denominamos un proindiviso, lo que puede suponer un inconveniente a la hora de vender

Foto: Tengo una copropiedad y deseo vender mi parte, el 50%, ¿qué debo hacer? (iStock)
Tengo una copropiedad y deseo vender mi parte, el 50%, ¿qué debo hacer? (iStock)

Tengo una copropiedad y deseo vender mi parte, el 50%, ¿qué debo hacer?

Cuando somos propietarios de una parte de un inmueble o un piso, estamos ante lo que denominamos un proindiviso. Esta situación puede suponer un inconveniente a la hora de vender su parte e incluso puede suponer una obstrucción temporal de la posibilidad de hacerlo.

Esta situación de ser propietario de una parte, pero no tener la plena propiedad, se produce por múltiples motivos, entre los más frecuentes están las herencias, las donaciones y los divorcios.

Cuando se mantiene este tipo de propiedad, es frecuente que los intereses de los diversos copropietarios sean diferentes y, a veces, llegar a una solución que dé satisfacción a todas las partes sea casi imposible.

Las opciones más sencillas y recomendables para deshacerse del proindiviso pasan por estar todas las partes de acuerdo, en este caso, podría bien llegarse a un acuerdo de venta a terceros y, de esta forma, el bien se materializa en dinero líquido que se puede repartir.

O bien llegar a un acuerdo de adquisición por uno de los condueños, en que alguna de las partes compra la totalidad del inmueble y las demás le venden su parte de la propiedad.

También existen empresas que compran porcentajes de inmuebles en caso de que la otra parte no acceda a comprar su parte o a vender de forma conjunta a un tercero. En caso de que no haya podido llegar a un acuerdo, se pueden ejercer determinadas acciones que incluso lleven a la división forzosa del bien o, si no es divisible, a su subasta pública para liquidarlo y repartir el dinero.

Esto último es lo que se llama extinción del proindiviso, y se da cuando alguno de los propietarios obstaculiza toda posibilidad de acuerdo para la liquidación o reparto del bien.

Se podrá iniciar, por la parte que tenga interés en la liquidación y venta del bien, una acción judicial para la división de la cosa común. Es un procedimiento que puede ser más o menos largo en función de los obstáculos que la otra parte ponga, pero lo habitual es que, incluso en los casos más complejos, el bien termine saliendo a pública subasta y liquidándose, dividiéndose las partes el precio obtenido en el porcentaje que ostenten.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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