¿Qué impuestos se pagan en una donación de la mitad de un piso entre cónyuges?
¿Qué impuestos, además del de sucesiones y donaciones, deben pagarse en una donación de la mitad de un piso entre cónyuges?
¿Qué impuestos, además del de sucesiones y donaciones, deben pagarse en una donación de la mitad de un piso entre cónyuges?
El Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. En todos los casos de donación, incluso aunque sea entre familiares, hay que cumplir ciertos requisitos legales tales como el otorgamiento de escritura pública, la inscripción registral si fuese necesaria, o el cumplimiento de las obligaciones fiscales entre otros.
A continuación, expondremos los tributos que deben pagarse en caso de donación. El impuesto sobre sucesiones y donaciones está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. En una donación el donatario (es decir, quien recibe la donación) es el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que tendrá que presentar en la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma el modelo 651.
La cantidad a pagar por el donatario como consecuencia de haber recibido un bien dependerá de la comunidad autónoma, pues es quien determina la tarifa del impuesto, el coeficiente multiplicador según el grado de parentesco y las reducciones y mejoras respecto a la normativa estatal. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, este impuesto tiene una bonificación del 99% entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF), está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. El donante (es decir, quien realiza la donación), tiene que rendir cuentas con Hacienda en su próxima declaración del IRPF si el bien o derecho donado ha incrementado su valor mientras formó parte de su patrimonio. Sin embargo, sólo habrá que pagar este tributo si hay ganancia patrimonial.
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos, está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Este tributo se pone de manifiesto a raíz de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los terrenos mencionados.
En caso de donación, el obligado tributario es el donatario. El IIVTNU se devenga cuando se produce la transmisión, por lo tanto, la obligación tributaria aparece a partir de este momento.
*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.
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