Al renovar un alquiler, ¿hay que hacer un nuevo contrato al mismo inquilino?
Tenemos un piso alquilado desde septiembre de 2018. ¿Es obligatorio hacer un nuevo contrato al mismo inquilino?, ¿por cuánto tiempo habría que hacerlo?
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F4c9%2F1ae%2F2f5%2F4c91ae2f5a375d4afd3067113da43bf1.jpg)
Tenemos un piso alquilado desde septiembre de 2018. ¿Es obligatorio hacer un nuevo contrato al mismo inquilino?, ¿por cuánto tiempo habría que hacerlo?, ¿es posible prorrogar el contrato actual por un año?
Antes de nada, tenemos que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha sufrido numerosas modificaciones en los últimos años, por lo que tendremos que averiguar qué versión de la misma es de aplicación al caso que nos ocupa.
Por ello, como el contrato de arrendamiento se suscribió en septiembre de 2018, la ley de aplicación será la redacción de la Ley 29/1994 modificada por la Ley 4/2013. En este caso, el artículo 9 de la Ley 4/2013 establece que la duración del contrato de arrendamiento será libremente pactada por las partes; ahora bien, si dicha duración pactada fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Dicho precepto añade a lo ya expuesto que se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
Por otro lado, el artículo 10 de la citada ley establece que podrán efectuarse prórrogas anuales sucesivas del contrato de arrendamiento. En conclusión, no habrá que celebrar un nuevo contrato de arrendamiento porque la posición de arrendador y arrendatario corresponde a los mismos sujetos.
Asimismo, como lo que se pretende es una prórroga del contrato preexistente, no hará falta la formalización de un nuevo contrato, sino que, como ninguna de las partes ha manifestado su voluntad de rescindir el mismo, este se entenderá prorrogado tácitamente.
No obstante, si una vez finalizado el plazo estipulado originariamente en el contrato el propietario desea rescindir el mismo, deberá comunicárselo al arrendatario en un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha de vencimiento.
*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA