Tengo 74 años. Uní dos casas y quiero dividirlas para vender una, ¿debo declararlo?

Tengo 74 años y vivo en dos casas pareadas unidas entre sí. Ahora quiero volverlas a dividir para vender una de ellas. ¿Esta venta está sujeta a declararlas en el IRPF?

Foto: Tengo 74 años. Uní dos casas y quiero dividirlas para vender una, ¿debo declararlo? (Foto: iStock)
Tengo 74 años. Uní dos casas y quiero dividirlas para vender una, ¿debo declararlo? (Foto: iStock)

Tengo 74 años y vivo en dos casas pareadas unidas entre sí. Ahora quiero volverlas a dividir para vender una de ellas. ¿Esta venta está sujeta a declararlas en el IRPF?

La división de dos viviendas pareadas supone un procedimiento denominado 'segregación de viviendas'.

La venta de una vivienda segregada conlleva el mismo pago de impuestos que una venta normal: el vendedor deberá incluir la venta como ganancia patrimonial en el IRPF y el pago de la plusvalía municipal. Por otro lado, al comprador le corresponderá el abono del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

No obstante, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recoge una serie de exenciones en los artículos 33 y siguientes, que pueden ser de interés al caso que se nos presenta.

Concretamente, nos centraremos en el artículo 33.4b), que regula la exención “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”

Para determinar si la venta de la vivienda segregada está exenta de tributación por IRPF, deberemos averiguar si esta está considerada vivienda habitual o no. De acuerdo con el artículo 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (en adelante RIRPF o el reglamento), entendemos por vivienda habitual afectos de la mencionada exención: “Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.

En este mismo sentido, encontramos una consulta de la Dirección General de Tributos (V2029-11, de 8 de septiembre de 2011) que resuelve un caso similar al planteado. En este caso, el contribuyente se preguntaba por la posibilidad de acogerse a la exención del artículo 33.4.b) de la Ley de IRPF, al haber segregado la vivienda pareada, que usaba de forma esporádica como casa de invitados.

Finalmente, la Dirección General de Tributos resolvió que en este caso no era de aplicación la exención pretendida, al no cumplir la vivienda objeto de transmisión los requisitos de vivienda habitual que exige el reglamento.

En conclusión, en el caso que nos ocupa, habrá que determinar si la vivienda segregada que pretende vender ha constituido vivienda habitual, es decir, si ha formado parte de su residencia durante al menos tres años. En el caso de que efectivamente la finca que pretende vender cumpla este requisito, podrá beneficiarse de la exención del artículo 33.4.b) de la Ley de IRPF.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario