Acabo de comprar casa, si alquilo una habitación, ¿tengo que declararlo?

Acabo de comprar una casa y tengo una habitación vacía. Si la alquilo, ¿tengo que declararlo en el ejercicio de la renta? En caso afirmativo, ¿cuánto importe se tributa?

Foto: Acabo de comprar casa, si alquilo una habitación, ¿tengo que declararlo? (iStock)
Acabo de comprar casa, si alquilo una habitación, ¿tengo que declararlo? (iStock)

Acabo de comprar una casa y tengo una habitación vacía. Si la alquilo, ¿tengo que declararlo en el ejercicio de la renta? En caso afirmativo, ¿cuánto importe se tributa?, ¿Hacienda me devolvería dinero?, ¿tendría que pagar un impuesto por el alquiler?

El alquiler de viviendas debe tributar en IRPF, pero ¿también tributa el alquiler de una habitación? La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Al igual que el arrendamiento de viviendas, los arrendamientos de habitaciones se incluyen como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, es decir, deberá declarar las ganancias que haya percibido por el alquiler de la habitación en cuestión.

No obstante, y siempre que se cumplan las circunstancias que indica la ley, usted podrá beneficiarse de ciertas deducciones. Entre los gastos deducibles que contemplan la ley y el reglamento del IRPF, usted podrá restar de la declaración los gastos de luz, agua, comunidad y otros suministros, siempre y cuando sea usted quien los pague.

En este sentido, usted deberá deducir la parte proporcional de la vivienda que se encuentra arrendada, es decir, habrá que calcular qué porcentaje respecto de la totalidad de la vivienda representa la habitación en cuestión.

Sin embargo, si el inquilino paga la mitad de los gastos o una parte proporcional de acuerdo al alquiler de la habitación, no podrá deducir cantidad alguna. Asimismo, también podrá deducir los gastos de amortización y los bienes que contenga la habitación arrendada —art. 23.1.b) de la ley de IRPF—.

Otro concepto a tener en cuenta es el de la reducción por vivienda habitual. El artículo 23.2 de la ley de IRPF recoge una deducción del 60% por el alquiler de la vivienda habitual.

Según la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2810-19, esta deducción también es aplicable al arrendamiento de habitaciones: "Por el contrario, en consulta vinculante n.º V3019-17 de fecha 20 de noviembre de 2017, ante la cuestión planteada sobre si puede aplicar la reducción del rendimiento neto prevista en la LIRPF, el propietario de una vivienda que ha alquilado a estudiantes, por habitaciones y por el tiempo que ellos necesitan para el curso universitario, este Centro ha establecido que dado que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sino que se efectúa por el tiempo que necesitan para el curso universitario, no resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF".

En cuanto al importe que se tributa, dependerá de las reducciones y deducciones que pueda aplicar a los tramos generales de IRPF. Finalmente, si la declaración sale a devolver o no dependerá del resto de ingresos que declare en el IRPF, como los rendimientos del trabajo o las ganancias y pérdidas patrimoniales.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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