La comunidad ha alquilado el piso que se usaba como portería, ¿hay que declararlo?

La comunidad de vecinos tiene alquilada la vivienda que antiguamente tenía un uso de portería. ¿Es obligatorio declararlo en el IRPF?

Foto: La comunidad ha alquilado el piso que se usaba como portería, ¿hay que declararlo? (iStock)
La comunidad ha alquilado el piso que se usaba como portería, ¿hay que declararlo? (iStock)

La comunidad de vecinos tiene alquilada la vivienda que antiguamente tenía un uso de portería. A mi madre, que es el primer año que hace declaración de renta tras el fallecimiento de mi padre, la sale a pagar por este concepto, de otra forma no tendría por qué presentarla. Quería saber si esto es correcto y sobre todo saber si puede desvincularse de ese alquiler para que no le grave luego en la declaración. De ser así, saber cómo debemos hacerlo porque ella es ya muy mayor.

Antes de nada, tenemos que saber que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica a efectos fiscales, de forma que no pueden tributar las rentas obtenidas por el arrendamiento de la vivienda por sí misma.

Es por ello, que cada copropietario deberá tributar en su declaración anual del IRPF los ingresos que la comunidad de propietarios obtiene como resultado del alquiler de la vivienda, pero solo en función de su coeficiente de participación, salvo que los estatutos de la comunidad de propietarios establezcan un criterio diferente en el reparto de los ingresos obtenidos por el alquiler de zonas comunes, así lo establece el artículo 89 de la Ley de IRPF.

Asimismo, la comunidad de propietarios deberá comunica a Hacienda con carácter anual, los rendimientos que han obtenido los propietarios a través del modelo 184 de la Agencia Tributaria.

Igualmente, el administrador de fincas o secretario de la comunidad deberá emitir un certificado donde figuren, en función del coeficiente de propiedad y número de días de pertenencia a la comunidad, los ingresos atribuibles y las retenciones practicadas sobre los mismos.

En este sentido se pronuncia la Consulta Vinculante V3582-15 de la Dirección General de Tributos, de 18 de noviembre de 2015, en la cual se establece el régimen de tributación, periodo impositivo y demás condiciones a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta y nos encontremos en esta situación.

Por todo ello, su madre no podrá desvincularse de ninguna forma de la declaración del arrendamiento de la zona común. Es decir, deberá tributar conforme a la cuota que le corresponda como propietaria.

En caso contrario y de no declarar la parte proporcional de la que su madre es propietaria, la Agencia Tributaria podría iniciar un procedimiento de comprobación frente a ella lo que, no solo conllevaría el pago de la propuesta de liquidación de la administración, sino también la apertura de un expediente sancionador, el cual, por este concepto puede conllevar multas de entre el 50% y el 150% de la cantidad defrauda.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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